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Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

Republica Checa debe indemnizar a mujer que habría sido abusada sexualmente por un sacerdote debido a la deficiente investigación llevada a cabo por la fiscalía.

La constatación de las autoridades, según la cual la mujer podría haber sentido cierta dependencia respecto del sospechoso, no les impulsó a ampliar su análisis. Este enfoque –que había consistido, en esencia, en negarse a evaluar los hechos en su contexto teniendo en cuenta el estado psicológico de la demandante a la luz de las circunstancias específicas del caso, y no simplemente del hecho de que ella era una adulta – había tenido defectos.

24 de junio de 2024

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) acogió la demanda interpuesta contra República Checa por la interpretación restrictiva del marco legal vigente que realizó la fiscalía en un caso de abuso sexual. Constató una violación de los artículos 3 (prohibición de tratos inhumanos o degradantes) y 8 (derecho al respeto de la vida privada) del Convenio Europeo de Derechos Humanos (CEDH).

La demandante denunció haber sido agredida sexualmente por un sacerdote mientras era estudiante de teología, entre los años 2008 y 2009. Tras denunciar los abusos, las autoridades eclesiásticas ordenaron la dimisión del sacerdote. La policía abrió una investigación en la que la demandante declaró haber visto inicialmente las relaciones físicas como intentos de ayuda por parte del sospechoso, que se intensificaron con posterioridad. El sacerdote alegó que los actos habían sido consentidos.

Posteriormente la policía interrumpió la investigación, concluyendo que las acciones del sacerdote, aunque inapropiadas, no constituían un delito bajo la Ley Nº 140/1961 entonces vigente, ya que la demandante no era menor de edad, no estuvo bajo el control del sospechoso y no hubo violencia o amenaza de violencia. La demandante apeló sin éxito la decisión, pues se consideró que no se cumplían las condiciones legales para caracterizar el control del sacerdote sobre la demandante. Por este motivo la mujer demandó al Estado ante el TEDH.

En su análisis de fondo, el Tribunal observa que, “(…) las autoridades no consideraron necesario evaluar la credibilidad de las declaraciones basándose en el contexto ni examinar las circunstancias que las rodearon en su conjunto. En particular, no examinaron suficientemente si la demandante se encontraba en una situación particularmente vulnerable y dependiente respecto del sacerdote en cuestión. La Fiscalía se limitó a constatar, a efectos del derecho interno y de la jurisprudencia, que la demandante no carecía de capacidad para defenderse”.

Agrega que, “(…) la jurisprudencia interna, tal como estaba en el momento en cuestión, reconocía que en determinadas situaciones, debido a un estado de impotencia causado, por ejemplo, por el alcohol, las drogas, una enfermedad o una discapacidad, una víctima podía ser incapaz de expresar sus deseos o de defenderse. Sin embargo, esta posibilidad no tenía suficientemente en cuenta situaciones de consentimiento viciado resultantes de un abuso de vulnerabilidad, o las reacciones psicológicas de las víctimas de agresión sexual en general”.

Comprueba que, “(…) fue a la luz de esa interpretación restrictiva de los elementos constitutivos del delito de violación que las autoridades responsables de la investigación decidieron suspenderla. Por tanto, la decisión final en el presente caso se tomó durante la etapa preliminar del proceso penal, de modo que el caso nunca fue llevado ante un tribunal, ya que el derecho interno no permitía a la demandante interponer un recurso ante una autoridad judicial.

El Tribunal concluye que, “(…) la constatación de las autoridades según la cual la mujer podría haber sentido cierta dependencia respecto del sospechoso no les impulsó a ampliar su análisis. Este enfoque –que había consistido, en esencia, en negarse a evaluar los hechos en su contexto teniendo en cuenta el estado psicológico de la demandante a la luz de las circunstancias específicas del caso, y no simplemente del hecho de que ella era una adulta – había tenido defectos”.

En mérito de lo expuesto, el Tribunal condenó al Estado a pagar 25.000 euros a la demandante por concepto de daño moral, y 1.000 euros por costas y gastos.

Vea sentencia Tribunal Europeo de Derechos Humanos 37782/21.

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