La Corte de Apelaciones de Talca acogió el recurso de amparo interpuesto en contra del Juzgado de Garantía de la capital de la Región del Maule, por autorizar la sanción disciplinaria aplicada por Gendarmería en contra de un condenado del Centro de Educación y Trabajo semiabierto de Talca.
El recurrente alegó que, con ocasión de que el sentenciado no devolvió una herramienta de trabajo luego de terminar su jornada laboral en otra unidad penal, lo que por cierto, no ocurrió por decisión del condenado, sino que por indicación de su jefatura, el tribunal decidió autorizar la sanción disciplinaria como autor de la falta de desobediencia pasiva de las ordenes recibidas de autoridades o funcionarios en el ejercicio legítimo de sus funciones, en circunstancias que los hechos fueron de naturaleza laboral, mas no disciplinarios, menos, si el actuar que no le es imputable al amparado, no provocó efectos en el orden o convivencia del establecimiento penitenciario.
Aduce que, la sanción es desproporcionada, afecta su libertad personal y seguridad individual, desde que, su conducta se verá disminuida de “Muy Buena” a “Regular” y con ello, le impedirá postular a la libertad condicional en un período posterior al que ya contemplaba su proceso de reinserción.
El recurrido informó que, “(…) la presente acción de amparo es inadmisible por cuanto el recurrente no se encuentra sometido, por la decisión que autoriza a imponer la sanción disciplinaria en comento, a una privación o amenaza de su libertad personal, sino por una sentencia judicial firme, que lo condenó a cumplir tres penas de 541 días de presidio menor en su grado medio, sin que la expectativa de gozar eventualmente de los beneficios del D.L. N°321confiera sustento constitucional a su pretensión en aquel sentido.”
La Corte de Talca acogió el recurso de amparo. El fallo señala que, “(…) del análisis de la conducta imputada al sentenciado y que originó la sanción administrativa de que se trata, en caso alguno puede ser calificada como una desobediencia pasiva al régimen interno, ya que la misma se produjo en el marco de actividades laborales que se encontraba efectuando el amparado, por lo que no guarda relación con alguna alteración del orden o la seguridad que debe existir al interior de un centro penitenciario.”
En consecuencia, razona que, “(…) al no efectuar el juez recurrido un acabado análisis de la conducta que originó la sanción disciplinaria del amparado, su autorización, constituye un acto arbitrario que amenaza la libertad personal del recurrente, desde que con ello se ve afectada la posibilidad que le asiste de postular al beneficio de libertad condicional, por cuanto los hechos que originan la sanción en comento no son de aquellos que alteren el régimen penitenciario al tenor del artículo 76 del Reglamento de Establecimientos Penitenciarios.”
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En base a esas consideraciones, la Corte acogió el recurso de amparo en contra del Juzgado de Garantía de Talca, dejó sin efecto la sanción disciplinaria aplicada al amparado y ordenó su eliminación de todo registro en que figurase.
Vea sentencia Corte de Talca Rol N°291-2024.