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Acción de amparo acogida por Corte de Talca.

Decretar la reclusión por multa impaga impuesta en sentencia condenatoria sin antes citar al condenado para escuchar si está de acuerdo a que se la sustituya por la prestación de servicios de la comunidad, es ilegal.

En el caso puntual, la juez de la instancia no cumplió con lo antes indicado, sino que, por el contrario, decretó de inmediato el apremio por 33 días, decisión que, a la luz del precepto normativo antes indicado, resulta ilegal.

26 de junio de 2024

La Corte de Apelaciones de Talca acogió el recurso de amparo interpuesto en contra del Juzgado de Garantía de Cauquenes, por imponer 33 días de reclusión a un condenado como forma de apremio por multa impaga que fue dictada en sentencia.

El recurrente alegó que, con ocasión de que el condenado no pagó la multa de 11 UTM impuestas en sentencia condenatoria, el tribunal decidió imponerle la pena de 33 días de reclusión, para lo cual procedió a despachar orden de detención que derivó en su ingreso al Centro de Cumplimiento Penitenciario de Talca en calidad de condenado, en circunstancias que, en virtud del artículo 49 del Código Penal, sólo puede imponerse la pena privativa de libertad en el caso de que el condenado rechace la opción de cumplir por medio de prestación de servicios en beneficio de la comunidad, cuestión que no pudo ser planteada por el amparado ante el Tribunal, desde que se resolvió sin citar a audiencia a los intervinientes ni al condenado quien, de hecho, estuvo bajo prisión preventiva por un período que pasa con creces los días impuestos como reclusión.

El recurrido informó que, “(…) no existe ninguna alegación o documentación en la causa seguida ante este tribunal, que dé cuenta, en primer lugar, que el imputado antes o posterior al vencimiento de las cuotas otorgadas, solicitaré la sustitución de la pena de multa por la de prestación en servicios a la comunidad, no pudiendo el tribunal, suplir la expresa voluntad, que para ello se requiere del imputado, conforme a lo dispuesto en el artículo 49 del Código Penal, y en segundo lugar, no hay ninguna presentación que dé cuenta o que solicite el reconocimiento de abonos heterogéneos en favor del imputado.”

La Corte de Talca acogió el recurso de amparo. El fallo señala que, del artículo 49 del Código Penal, “(…) se desprende con claridad que en el evento de no pagar la sanción pecuniaria, el juez previamente debe citar a una audiencia para escuchar al sentenciado si está de acuerdo en que por vía de sustitución se le imponga la pena de prestación de servicios en beneficio de la comunidad o ser escuchado sobre la imposibilidad de cumplir con la pena pecuniaria. En el caso puntual, la juez de la instancia no cumplió con lo antes indicado, sino que, por el contrario, decretó de inmediato el apremio por 33 días, decisión que, a la luz del precepto normativo antes indicado, resulta ilegal.”

Prosigue el fallo, señalando que, “(…) si bien lo dispuesto en el artículo 49 del Código Penal, es facultativo para el tribunal en el sentido de las opciones de sustitución de la pena, aquello no lo transforma en una decisión arbitraria, como ha acontecido en la especie, más aún, cuando se encuentra en riesgo la libertad personal.”

Concluye la Corte que, “(…) la decisión adoptada por la juez recurrida, es ilegal, afectando con ello la libertad personal del amparado.”

En base a esas consideraciones, la Corte acogió el recurso de amparo y ordenó la liberación inmediata del amparado, y que el Tribunal cite a los intervinientes a una audiencia para los efectos de lo dispuesto en el artículo 49 del Código Penal, específicamente para discutir la posibilidad de sustituir o eximir el pago de la multa por las otras alternativas que la ley contempla.

 

Vea sentencia Corte de Talca Rol N°296–2024.

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