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Recurso de protección acogido por Corte Suprema con votos en contra.

Expulsión de estudiante de programa de Magister es extemporánea al no ejecutarse al momento de concurrir la causal de eliminación.

Existió un periodo de tiempo excesivo entre la situación fáctica que hacía procedente la eliminación del programa de postgrado y su configuración efectiva, permitiéndole al alumno continuar con sus estudios normales por más de un año, y percibiendo la casa de estudios los pagos de matrículas y/o aranceles asociados. Estudiante

26 de junio de 2024

La Corte Suprema revocó la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso, que rechazo el recurso de protección interpuesto por un estudiante expulsado de un programa de Magíster cursado en la Universidad Federico Santa María.

El recurrente expuso que en el año 2021 se matriculó en el Magister de Activos y Mantenimiento del Departamento de Industrias de la institución, reprobando dos ramos en el segundo semestre de ese año, y uno en el primer semestre del año 2022.

Agrega que, tras matricularse y pagar el arancel correspondiente al año académico 2023, cursó las asignaturas inscritas en marzo y abril. Sin embargo, al intentar inscribir en mayo una de las asignaturas reprobadas, se le indicó que no era posible y se le expulsó del programa de forma extemporánea en su consideración.

En su informe la Universidad señaló que la decisión de expulsión del recurrente fue adoptada conforme al Reglamento Interno del Magíster, el que dispone que sólo se puede reprobar una asignatura y por única vez, por lo que reprobar una segunda implica la expulsión.

Asimismo, argumentó que la decisión no fue extemporánea, pues no fue expulsado por reprobar una única asignatura, sino por reprobar tres.

La Corte Valparaíso rechazó la acción de protección, al reflexionar sobre el contenido del Reglamento Interno del Programa de Magíster, concluyendo que no se advierte ilegalidad ni arbitrariedad en el actuar de la recurrida, puesto que, existiendo un contrato legalmente celebrado entre las partes, la sanción impuesta obedece a su ejecución, en los términos en que fue acordado.

El máximo Tribunal revocó la sentencia en alzada y acogió el recurso de protección.

El fallo señala que, “para resolver, se debe tener presente el tenor de la normativa interna a la que se sometió el recurrente al momento de matricularse en el Programa de Magister. Al efecto, el Reglamento Interno del programa (…) dispone que: sólo se podrá reprobar una asignatura en el Programa y por única vez. Ésta debe ser cursada en el período inmediatamente siguiente en el cual se dicte. Reprobar una segunda implica la expulsión del estudiante del Programa”.

Luego, agrega que, “en principio, no existe arbitrariedad ni ilegalidad en el actuar de la recurrida, pues el actor reprobó tres asignaturas, según consta de los antecedentes y no fue controvertido. Consta entonces que, reprobó dos ramos en el segundo semestre del año 2021 y luego, una tercera asignatura en el primer semestre del año 2022. Por lo tanto, el actor se encontraba en situación de eliminación desde el año 2021, sin embargo, se le permitió matricularse y cursar el primer semestre del año 2022, sin hacer efectiva la causal de eliminación. Posteriormente, se le permitió cursar el segundo semestre del año 2022, e incluso, matricularse y cursar el primer semestre del año 2023, únicamente invocando la configuración del motivo de expulsión cuando el recurrente intentó inscribir uno de los ramos reprobados”.

Al respecto, agrega que, “existió un periodo de tiempo excesivo entre la situación fáctica que hacía procedente la eliminación del programa de postgrado y su configuración efectiva, permitiéndole al alumno continuar con sus estudios normales por más de un año y percibiendo la casa de estudios, los pagos de matrículas y/o aranceles asociados, que, de haber adoptado la decisión oportunamente, el actor no se habría visto obligado a soportar, tanto en carga patrimonial y académica”.

Añade el máximo Tribunal, que “la Universidad debía contar con los antecedentes académicos del actor, las asignaturas reprobadas y cuándo estas debían ser cursadas -en el año 2022-, oportunidad en la que, de estimarse procedente, se debió proceder a la eliminación y no al año siguiente, cuando ya se estaban cursando asignaturas y se había aceptado nuevamente la matrícula”.

Finalmente, señala que “de lo razonado fluye la arbitrariedad de la actuación de la recurrida, puesto que, se declaró terminado el vínculo educacional en una oportunidad improcedente y extemporánea, pese a haber creado con sus actos la legítima expectativa del actor para continuar cursando sus estudios de postgrado en los que se encontraba matriculado, todo lo cual se traduce en una vulneración de sus derechos fundamentales, particularmente, a aquellos contemplados en los numerales 10 y 24 del artículo 19 de la Carta Fundamental”.

Por lo expuesto, la Corte Suprema revocó la sentencia pronunciada por la Corte de Valparaíso, y en su lugar acogió el recurso de protección y dejó sin efecto la decisión de eliminar al actor del Programa de Magíster, ordenando gestionar la reincorporación, continuidad de estudios e inscripción de ramos del recurrente.

La sentencia se acordó con los votos en contra de las ministras Ravanales y Vivanco, quienes fueron del parecer de confirmar la sentencia en alzada, por sus propios argumentos, teniendo presente especialmente que, la medida de expulsión se aplicó conforme la reglamentación interna de la Universidad.

 

Vea sentencias Corte Suprema 19.700-2023 y Corte de Valparaíso 19150-2023.

 

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