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Inmigración conyugal no es un derecho, sino un privilegio.

Negativa de autoridades de expedir visas de residencia a extranjeros no vulnera derechos constitucionales de sus cónyuges estadounidenses, resuelve la Corte Suprema de Estados Unidos.

La denegación de visas basada en 8 USC §1182(a)(3)(A)(ii) no requiere una revisión judicial ya que no infringe un derecho constitucional. Este razonamiento refuerza la doctrina de no revisabilidad consular, según la cual las decisiones de visa tomadas por el Departamento de Estado (sede administrativa) no están sujetas a revisión judicial.

26 de junio de 2024

La Corte Suprema de Estados Unidos dictaminó que los ciudadanos estadounidenses no tienen un derecho constitucionalmente protegido para que sus cónyuges no ciudadanos sean admitidos en el país. En un dictamen de seis votos contra tres, la Corte expresó que “un ciudadano no tiene un interés de libertad fundamental en que su cónyuge no ciudadano sea admitido en el país”, tras el rechazo de una visa de inmigrante para el esposo salvadoreño de una nacional.

El caso involucraba a una ciudadana estadounidense que solicitó una visa de residencia para su esposo, un salvadoreño que llevaba residiendo varios años en Estados Unidos. La solicitud fue denegada en virtud de la normativa 8 USC §1182(a)(3)(A)(ii), que declara inadmisible a un no ciudadano si existen motivos razonables para creer que su intención de ingresar es participar en “actividades ilegales”.

La mujer alegó que la denegación de la visa afectaba un derecho constitucionalmente protegido, logrando que la Corte de Apelaciones del Noveno Circuito determinara que la doctrina de no revisabilidad consular no aplicaba, dado que la decisión involucraba un derecho constitucional.

No obstante, la Corte Suprema en una opinión mayoritaria escrita por la jueza Barrett, revirtió la decisión del tribunal de segunda instancia. La Corte estimó que la ley de inmigración no considera la inmigración conyugal como un derecho, sino como un privilegio, lo cual no activa una revisión judicial de las decisiones de inmigración.

La jueza Barrett afirmó que, históricamente, el Congreso no ha tratado la inmigración conyugal como un derecho fundamental. En consecuencia, la denegación de visas basada en 8 USC §1182(a)(3)(A)(ii) no requiere una revisión judicial ya que no infringe un derecho constitucional. Este razonamiento refuerza la doctrina de no revisabilidad consular, según la cual las decisiones de visa tomadas por el Departamento de Estado (sede administrativa) no están sujetas a revisión judicial.

Por otro lado, la jueza Sonia Sotomayor, acompañada por las juezas Elena Kagan y Ketanji Brown Jackson, discrepó, argumentando que el derecho a casarse y vivir con el cónyuge debería estar protegido constitucionalmente. La disidencia sostuvo que las decisiones de visa que afectan este derecho deben ser “facialmente legítimas y de buena fe”, criticando a la mayoría por no considerar adecuadamente si la justificación tardía del Departamento de Estado era suficiente.

De este modo, el fallo de la Corte Suprema limita la capacidad de los ciudadanos estadounidenses para impugnar tales decisiones basadas en derechos constitucionales, al estimar que en estos casos no existe vulneración alguna.

Vea texto del fallo.

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