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Moción.

Proyecto de ley modifica el Código Penal para endurecer la sanción contra la difusión no consentida de pornografía a través de medios digitales.

La tecnología ha desafiado los límites jurídicos a lo largo del mundo, generando riesgos para múltiples garantías y derechos fundamentales, tales como la honra de la persona y el derecho a la protección de la vida privada.

26 de junio de 2024

La iniciativa, patrocinada por el senador Alfonso de Urresti, junto a las senadoras María José Gatica y Paulina Núñez, modifica el Código Penal para modernizar la regulación jurídico penal respecto de la difusión de pornografía a través de medios digitales.

Los autores de la moción refieren que, en septiembre de 2016, los medios italianos reportaron el suicidio de una mujer que, lamentablemente, se había hecho conocida producto de la difusión no consentida de un video suyo de connotación sexual. Señalan que este caso, da cuenta de la gravedad de un fenómeno que, ha aumentado en las últimas décadas: la difusión no consentida de registros con contenido sexual.

Agregan que, las víctimas de este fenómeno sufren graves daños personales, tales como acoso y pérdida de oportunidades sociales, laborales y educacionales.

Refieren que, en múltiples casos de este tipo, a pesar de que la difusión a terceras personas de dichos registros no fue consentida por parte de la víctima, la producción u obtención del contenido sí contó con su consentimiento. Frente a esto achacan que tradicionales delitos contra la privacidad no resultan aplicables, por cuanto dichos tipos penales sancionan únicamente la difusión de registros obtenidos sin el consentimiento de las personas involucradas.

Al respecto, destacan que la tendencia actual a nivel comparado es criminalizar el fenómeno de la pornografía no consentida a través de tipos penales específicos, como ha ocurrido en países como España, Italia, Reino Unido, Japón y Brasil, entre otros.

Agregan que otro fenómeno moderno es la pornografía deepfake: a través de la utilización de la imagen, voz u otra característica de una víctima, y utilizando medios tecnológicos, los agresores crean registros de connotación sexual, los cuales generan devastadoras consecuencias en el ámbito personal de la víctima.

Al igual que en la situación anterior, previenen en que este tipo de casos tampoco recibe una respuesta penal apropiada en nuestro sistema, salvo cuando los delitos de pornografía infanto-juvenil puedan ser aplicados.

A partir de lo anterior, sostienen que el incipiente avance tecnológico remueve al mundo entero, especialmente con la incorporación de la inteligencia artificial como herramienta al alcance de todos, y ante el desafío que ello conlleva para la debida protección de los derechos de las personas, es que proponen modernizar la regulación penal, a través del reforzamiento de los delitos contra el respeto y protección a la vida privada y pública de la persona y su familia.

En concreto, proponen modificar el artículo 161-D del Código Penal, referido a delitos contra el respeto y protección a la vida privada y pública de la persona y su familia, el que quedaría con el siguiente texto:

“El que sin autorización expresa del involucrado, envíe, difunda o publique un registro de connotación sexual, independiente de la forma en que haya obtenido dicho registro, será castigado con la pena de presidio menor en su grado medio y multa de veinte a cincuenta unidades tributarias mensuales.”

Asimismo, proponen agregar un nuevo artículo 161-E en el Código Penal, con el siguiente texto:

“El que sin autorización expresa del involucrado, por cualquier medio, produjere, vendiere, distribuyere, exhibiere u ofreciere registros elaborados a través de medios tecnológicos que, mediante la reproducción del rostro, de la voz o de cualquier otro atributo de una persona, induzcan a confusión o engaño respecto de ésta, cualquiera sea el contenido de los registros, será castigado con la pena de reclusión menor en sus grados mínimo a medio y multa de cincuenta a cien unidades tributarias mensuales”

El proyecto de ley se encuentra en primer trámite constitucional radicado para su estudio en la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento del Senado.

 

Vea texto de la moción Boletín N° 16.916-07 y siga su tramitación aquí.

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