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Imagen: publico.es
COVID-19.

Tribunal Supremo de España archivó denuncia penal contra la presidenta de la Comunidad de Madrid por muertes en residencias durante la pandemia.

La denuncia no puede prosperar al estar planteada en términos genéricos e indeterminados, y requerirse, en sede penal, vincular el fallecimiento de concretas personas con concretas medidas o decisiones adoptadas por la persona denunciada.

26 de junio de 2024

La Sala Penal del Tribunal Supremo de España no ha admitido una denuncia presentada por un particular contra la presidenta de la Comunidad de Madrid, Isabel Díaz Ayuso, por supuestos delitos de homicidio imprudente, omisión del deber de socorro, derecho a tratamiento médico y delito de prevaricación con la agravante de premeditación, en relación con las muertes de 7.291 personas en las residencias de la Comunidad durante la pandemia de COVID-19.

El Tribunal explica que la denuncia no puede prosperar al estar planteada en términos genéricos e indeterminados, y requerirse, en sede penal, “vincular el fallecimiento de concretas personas con concretas medidas o decisiones adoptadas por la persona denunciada”, lo que en la denuncia no se precisa.

“No disponemos, ni la denuncia los proporciona, datos precisos para concluir en qué medida los criterios de derivación hospitalaria que en la denuncia se denominan «protocolos de la vergüenza» fueron acertados y rigurosos médicamente en función de la situación epidemiológica y hospitalaria de cada momento. Como tampoco cuál fue el verdadero grado de cumplimiento de esos protocolos o de qué concretos pacientes pudieron fallecer por su aplicación”, señala el fallo.

Y en el terreno de la autoría, el Tribunal Supremo explica que una eventual atribución de responsabilidad penal a la persona aforada exigiría apreciar con nitidez la existencia de una relación de causalidad concreta y precisa entre los fallecimientos y enfermedades producidos y las medidas adoptadas o las no adoptadas pero que debieron serlo. Es decir, que “la necesaria relación de causalidad no puede plantearse en los términos genéricos o difusos en que aparecen en la denuncia”.

En todo caso, el Tribunal destaca que “el archivo de la denuncia y el rechazo de la incoación de un procedimiento penal es compatible con el cuestionamiento crítico de las decisiones que en ámbito sanitario se pudieron tomar por los responsables de la Comunidad Madrid, como también por el resto de Comunidades Autónomas o del Gobierno estatal durante la gestión de la pandemia covid-19, particularmente, en relación con las residencias de personas mayores. El eventual archivo del procedimiento ni es un aval a las políticas sanitarias que se aplicaron en relación con las residencias de personas mayores, ni lo contrario”.

Por último, indica que hay constancia de que se han presentado numerosas denuncias ante la Fiscalía y ante los Juzgados de Instrucción de la Comunidad de Madrid por estos mismos hechos, pero ahí sí en relación con residencias determinadas y personas concretas, y que en la propia denuncia se hace referencia a ello. “Es en esos procedimientos en los que puede esclarecer lo ocurrido, determinando qué fallecimientos pudieron estar asociados a decisiones políticas, administrativas o de gestión y cómo, por quién y de qué manera se tomaban las decisiones de no derivación hospitalaria”, concluye la sentencia.

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