Noticias

Recurso de nulidad rechazado.

Condena impuesta a acusada que formaba parte de una red de tráfico de droga que ingresaba cocaína desde Bolivia, se confirma por la Corte Suprema.

La encartada fue detenida en un servicentro de la ruta 5 norte, mientras se dirigía hacia la capital con un cargamento de cocaína listo para ser comercializado. La magistratura estimó que el reconocimiento de la acusada y los coimputados mediante el levantamiento de imágenes de seguridad del local de comida en que repostó es un acto autónomo permitido a la policía, que no requiere autorización expresa debido a las diligencias previas autorizadas por el tribunal en contra de los partícipes.

27 de junio de 2024

La Corte Suprema rechazó el recurso de nulidad interpuesto en contra de la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Colina, que -entre otros partícipes- condenó a la imputada a la pena de ocho años de presidio mayor en su grado mínimo, como autora del delito consumado de tráfico ilícito de drogas.

La madrugada del día 16 de septiembre de 2021, en un servicentro de la ruta 5 norte, en la comuna de Lampa, funcionarios de Carabineros realizaron un control de identidad a la acusada y sus acompañantes, en virtud de un seguimiento e investigación previa, debido a que los encartados forman parte de una agrupación que interna droga al país desde Bolivia, y la traslada a la capital por vía terrestre.

En dicho contexto, la imputada es detenida, y los agentes registraron los vehículos en que se desplazaba la encartada y los coimputados, incautando la cantidad total de 18 kilos de cocaína, así como dinero en efectivo, por lo que la acusada fue puesta a disposición de la justicia.

En contra de la sentencia condenatoria, la acusada dedujo recurso de nulidad invocando la causal contenida en la letra a) del artículo 373 del Código Procesal Penal, por vulneración al debido proceso.

La recurrente sostuvo que, la policía actuó de forma autónoma sin autorización judicial ni del Ministerio Público, al obtener imágenes de seguridad de un local McDonald’s para identificar a los partícipes, en las que es posible distinguir a la acusada junto a los otros coencausados, fotografías que no cuentan con registro de fecha y hora, ni siquiera número de custodia, motivo por el cual, podrían ser interpretadas como neutras, y no necesariamente como parte de los actos investigativos tendientes a acreditar la comisión del delito de tráfico indicado; por lo tanto, solicita la nulidad de la sentencia y la realización de un nuevo juicio ante tribunal no inhabilitado.

El máximo Tribunal desestimó el recurso de nulidad, al considerar que la investigación en contra de la acusada y sus compañeros se encontraba en conocimiento del tribunal, que previamente autorizó determinadas diligencias.

En tal sentido, el fallo razona que,  “(…) tratándose de diligencias investigativas efectuadas en el contexto de una investigación en curso, en la que se autorizó judicialmente la interceptación de los teléfonos celulares de los dos coacusados, obteniéndose de esas escucha información que condujo a la acusada, determinándose su identificación y el lugar donde se encontrada, resultan antecedentes que evidencian que la policía no requería de una nueva autorización para acceder a las cámaras de seguridad del establecimiento comercial en el que se encontraba, amén que al no afectarse una expectativa razonable de privacidad, la ley no demanda autorización judicial para recabar los antecedentes reseñados e incorporarlos al juicio”.

Por lo anterior, el fallo concluye sosteniendo que, “(…) el subsecuente control de identidad efectuado a la acusada, fue realizado dentro de los estrictos márgenes establecidos en el artículo 85 del Código de Procedimiento Penal, desde que los hechos establecidos por la judicatura de fondo, dan cuenta de múltiples indicios unívocos en orden a que se encontraba en actual perpetración del ilícito investigado, consistente en las conversaciones telefónicas que mantuvo aquel día uno de los coacusados, las que daban cuenta que estaba transportando sustancias ilícitas desde el norte del país”.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema rechazó el recurso de nulidad quedando a firme la condena impuesta.

 

Vea sentencia Corte Suprema Rol N°15.838-2024.

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *