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Recurso de protección acogido.

Corte de Concepción autoriza a Gendarmería a hospitalizar a Héctor Llaitul si fuere necesario a raíz de la huelga de hambre líquida que lleva adelante.

Se debe priorizar, en la medida de lo posible, un centro hospitalario intercultural, a fin de que se le brinde una total y completa atención médica, con pleno respeto de la dignidad del interno.

27 de junio de 2024

La Corte de Apelaciones de Concepción acogió el recurso de protección interpuesto por Gendarmería en favor del líder de la CAM, Héctor Llaitul, quien se encuentra en huelga de hambre líquida en el Complejo Penitenciario Biobío.

Gendarmería expuso que, con ocasión de que el comunero mapuche fue condenado a 15 años de cárcel por delitos contemplado en la Ley de Seguridad Interior del Estado, a 5 años por hurto de madera y a 3 años por atentado contra la autoridad, el 3 de junio pasado inició huelga de hambre líquida a fin de que no sólo el máximo Tribunal anule su condena, tras el recurso de nulidad interpuesto por la defensa (se declaró admisible), sino que además, para que se le permita acceder a condiciones carcelarias dignas por encontrarse en una situación de preso político mapuche y, para que se le brinde apoyo a sus hijos y sean liberados, por ser también personas perseguidas políticamente.

Aduce que, desde el inicio de la huelga, el interno ha bajado 8 kilos, en cuanto se niega a recibir cualquier tipo de alimentación, a pesar de que se le ha informado acerca de las consecuencias fisiológicas y de salud en su organismo, por lo que su conducta es ilegal, desde que no sólo pone en riesgo su integridad física, con eventuales graves consecuencias a la salud, sino que además, le impide a Gendarmería cumplir con los cometidos fijados en su Ley Orgánica, tales como custodiar y atender a las personas privadas de libertad.

En mérito de ello, estima amenazado el derecho a la vida y la integridad física y psíquica del huelguista, por lo que solicita se autorice a Gendarmería a adoptar las medidas conducentes para internar en caso de urgencia al recurrido en el Centro de Salud que corresponda, sin perjuicio de hacer uso de las demás facultades legales y reglamentarias en cuanto a la alimentación para asegurar su vida e integridad física.

Prescindiendo del informe de Héctor Llaitul, en cuanto no evacuó el informe, a pesar de ser notificado, la Corte de Concepción acogió la acción de protección.

El fallo señala que “(…)  es obligación de Gendarmería, de acuerdo con su Ley Orgánica y su respectivo Reglamento, suministrar el cuidado y atención de las personas privadas de libertad en los recintos penitenciarios y carcelarios que administra, proporcionar atención médica y alimentación adecuadas a la condición humana y velar por los derechos constitucionales de los internos, en especial por la salud y la vida de éstos, lo que permite concluir que dicha institución tiene legitimación activa para deducir el presente recurso.”

Prosigue el fallo señalando que, “(…) los informes y antecedentes acompañados por el recurrente, confirman que efectivamente el interno Héctor Javier Llaitul Carrillanca se encuentran en huelga de hambre líquida, lo que vulnera y amenaza las garantías constitucionales invocadas, perturbando también las obligaciones de cuidado y asistencia que debe proporcionarles Gendarmería.”

En ese sentido, la Corte “(…) tiene presente que el bien jurídico protegido que se intenta resguardar en este caso, es la vida y la integridad física, por lo que se hace necesario e inminente adoptar medidas tendientes a salvaguardar dichos derechos, restableciendo el orden natural de las cosas.”

En base a esas consideraciones, la Corte acogió el recurso de protección en favor del comunero mapuche y, en consecuencia, autorizó a Gendarmería para adoptar las medidas conducentes para internar, en caso de urgencia, al huelguista en un centro hospitalario, a objeto de que se le brinde una total y completa atención médica en el resguardo de su salud y hasta su completo restablecimiento, sin perjuicio de que haga uso de las demás facultades que le confiere a ese Servicio su Ley Orgánica y Reglamento respectiva.

Asimismo, ordena que en caso de que resulte necesaria una hospitalización, se debe priorizar, en la medida de lo posible, un centro hospitalario intercultural, a fin de que se le brinde una total y completa atención médica, con pleno respeto de la dignidad del interno.

 

Vea sentencia Corte de Concepción Rol N°17147-2024.

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