La Corte Suprema acogió la solicitud de extradición activa, interpuesta por el Juez Interino del 34º Juzgado del Crimen de Santiago, para que se solicite el traslado desde Croacia, de la ciudadana irlandesa Frances Mary Shannon, con el fin de juzgarla en Chile como autora de los delitos de asociación ilícita terrorista, secuestro de carácter terrorista, y colaboración a la fuga; todos materializados el 30 de diciembre de 1996 en la ciudad de Santiago.
Alrededor de las 15:00 del 30 de diciembre de 1996, y ante la mirada estupefacta de los guardias del recinto, un helicóptero Bell Long Ranger 206 B1 -pilotado bajo amenaza y secuestro por un sargento de Carabineros- se posó sobre el patio de la cárcel de máxima seguridad, para recoger desde el lugar, en una canasta que colgaba desde el aparato, a Mauricio Hernández Norambuena, Ricardo Palma Salamanca, Pablo Muñoz Hoffman y a Patricio Ortiz Montenegro.
Todos los “liberados” eran miembros de la agrupación conocida aquel entonces como Frente Patriótico Manuel Rodríguez, y se encontraban cumpliendo condena -entre otros delitos- por el asesinato del senador Jaime Guzmán.
La operación “vuelo de la justicia”, tardó 58 segundos y fue bautizada por los medios de la época como “la fuga del siglo”, hecho inédito en estas latitudes, y que devino en la persecución por parte de las autoridades de aquellos que quebrantaron la condena, así como de quienes colaboraron con la planificación y desarrollo de la fuga, como es el caso de Shannon, que prestó ayuda a los frentistas para concretar su salida del país luego de la fuga.
En tal sentido, la requerida cuenta con una orden de captura internacional desde 1998, y fue detenida el pasado 15 de mayo en el aeropuerto de Dubrovnik. De inmediato se alertó a las autoridades nacionales para solicitar la extradición, y pese a que entre ambos Estados no existe un tratado especial en esta materia, en la especie, se cumplirían los requisitos para el traslado.
De esta forma, el máximo Tribunal hizo lugar a la solicitud, luego de razonar que, “(…) en conformidad a los principios contenidos en las fuentes a que se ha hecho referencia en el motivo anterior, la extradición resulta procedente cuando se cumplen los siguientes requisitos: a) que se trate de un hecho que revista caracteres de un delito tanto en la legislación del país requirente como en la del país requerido; b) que el delito tenga asignada una pena privativa de libertad de un año como mínimo; c) que se trate de un delito actualmente perseguible en términos de existir decreto de aprehensión o prisión pendiente; d) que la acción penal o la pena no se encuentren prescritas; e) que el Estado requirente tenga jurisdicción para juzgar el hecho; y f) que no se refiera a un delito político o conexo con alguno de éstos”.
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En el mismo orden de razonamiento, el fallo puntualiza que, “(…) en el caso examinado las penas asignadas a los delitos atribuidos a la requerida en el auto de procesamiento ejecutoriado, son superiores a un año de privación de libertad; se trata de delitos comunes, en cuanto opuestos a políticos, perpetrados en territorio nacional; y las acciones penales no han sido declaradas prescritas, sin perjuicio de lo que pueda resolver el juez sustanciador, con todos los antecedentes que pueda recabar al respecto, en su oportunidad”.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema autorizó la solicitud de extradición hacia Croacia, a fin de poder juzgar en territorio nacional a la requerida.
La decisión fue acordada con los votos en contra del ministro Leopoldo Llanos, y de la abogada integrante Andrea Ruíz, que instaron por rechazar la solicitud al estimar que, “(…) dado el tiempo trascurrido desde la paralización del proceso en su contra, y la fecha de comisión de los hechos investigados, no se cumple con el requisito objetivo para acceder a la extradición, al encontrarse prescritas las acciones penales”.
debiesen pedir tambien la extradicion de quienes financiaron la fuga de Piñera despues del robo del banco de Talca… Pues las consecuencias aun la viven muchas de las familias de los afectados.
entonces se tendría que decir que se está puro wueveando si el delito está prescrito.