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Imagen: CNN
Al presidente del Senado.

Corte Suprema emite informe que modifica la Ley de Migración y Extranjería en materia de regularización migratoria, procedimiento de expulsión y otra que indica.

Resulta pertinente reiterar las observaciones que esta Corte Suprema ya manifestó previamente al informar los diversos proyectos que concluyeron en la dictación de Ley N°21.325, destacando que la presente modificación mantiene un vacío en torno a la doble instancia, pues no estatuye un recurso de apelación para impugnar lo que resuelva la Corte de Apelaciones respectiva.

27 de junio de 2024

El proyecto de ley que “Modifica la Ley de Migración y Extranjería, en materia de regularización migratoria, procedimiento de expulsión y otra que indica”, fue informado por la Corte Suprema. Informe que fue remitido al presidente del Senado.

La iniciativa, remitida por el Senado correspondiente al Boletín Nº16.815-06, se inició por moción, y actualmente se encuentra en primer trámite constitucional, sin urgencia para su tramitación.

El informe del máximo Tribunal consigna que, el proyecto analizado tiene por objeto presentarse como una respuesta a la crisis migratoria que vive el país, para lo cual se introducen una serie de reformas a la legislación migratoria, interesando para efectos de este informe la reconfiguración del recurso judicial para impugnar la medida de expulsión.

Para el pleno de ministros, resulta pertinente reiterar las observaciones que esta Corte Suprema ya manifestó previamente al informar los diversos proyectos que concluyeron en la dictación de Ley N°21.325, destacando que la presente modificación mantiene un vacío en torno a la doble instancia, pues no estatuye un recurso de apelación para impugnar lo que resuelva la Corte de Apelaciones respectiva, conforme se detalló en la consideración sexta precedente.

Añade que en particular, los numerales 11 y 12 del proyecto de ley proponen medidas que permiten la expulsión inmediata de personas migrantes en condición irregular, otorgándose la posibilidad de recurrir de esta decisión desde el exterior y garantizando que la revisión judicial se concentre en un contraste con la normativa vigente.

Además destaca que la modificación del inciso primero del artículo 141 afecta el derecho a la tutela judicial efectiva y el acceso a la justicia, es contradictoria con su inciso segundo, bajo ciertos supuestos está en contradicción con tratados internacionales, incentivaría el empleo de la acción constitucional de amparo, no parece ser útil para conseguir los fines esperados y entorpecería el acceso de la persona expulsada a los servicios prestados por la Corporación de Asistencia Judicial.

Finalmente, concluye que la precisión que se establece acerca de cómo debe efectuarse el contraste normativo en la revisión judicial de los actos impugnables, refrenda la práctica jurisprudencial desarrollada por los tribunales superiores de justicia.

 

Vea informe Corte Suprema Oficio N°198-2024, de 19 de junio de 2024, y texto de la moción del Boletín N°16.815-06 y tramitación.

 

 

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