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Recurso de queja acogido.

Procede la interposición verbal del recurso de apelación en audiencia preparatoria contra resolución que acogió excepción de finiquito, resuelve la Corte Suprema.

La oralidad es el principio básico y fundamental en materia procesal laboral, salvo las excepciones contempladas en la legislación. De otra parte, interpretando el derecho constitucional de acceso a la justicia con un criterio finalista, amplio y garantista, cualquier limitación por vía de interpretación que obste al derecho a la tutela judicial y al ejercicio de la acción y su extensión por vía recursiva, aparece despojada de la razonabilidad y justificación que requiere para ser aceptada como admisible.

27 de junio de 2024

La Corte Suprema acogió el recurso de queja interpuesto en contra los ministros integrantes de una Sala de la Corte de Talca, que rechazaron el recurso de reposición que presentó el demandante para enmendar la resolución que declaró inadmisible la apelación verbal que interpuso con la finalidad de corregir la decisión de primera instancia que acogió la excepción de finiquito opuesta por la demandada en audiencia preparatoria.

El recurrente argumenta que el artículo 453 N°1 del Código del Trabajo no permite resolver en audiencia preparatoria la excepción de finiquito, puesto que no se encuentra dentro de las que expresamente regula, pues tal dictamen se encuentra comprendido en uno de los supuestos contenidos en el artículo 476 del mismo cuerpo legal, que hace procedente la apelación, por cuanto puso término al juicio imposibilitando su continuación, lo que encuentra refuerzo en los principios pro operario y de oralidad, y su derecho al recurso.

Requerido informe, los ministros exponen que para resolver la inadmisibilidad de la apelación verbal, se tuvo presente lo dispuesto en el artículo 453 N°1 del Código del Trabajo, porque la resolución impugnada no se encuentra dentro de los supuestos que reglamenta y permiten deducirla en la audiencia preparatoria, ya que sólo puede dirigirse en contra de aquella que acoja una de las excepciones que expresamente menciona, teniendo además presente que, según lo dispuesto en el artículo 181 del Código de Procedimiento Civil, tal recurso debió presentarse por escrito.

Al respecto, el máximo Tribunal refiere el recurso de queja es de carácter extraordinario y persigue modificar, enmendar o invalidar un fallo o resoluciones pronunciadas con falta o abuso, destinado a corregir la arbitrariedad judicial, mediante la imposición de medidas disciplinarias a los recurridos ante la existencia de un perjuicio que afecte al recurrente, manifestado en un error grave y notorio de hecho o derecho.

Seguidamente, en virtud de lo dispuesto en los artículos 425 y 432 del Código del Trabajo, sostiene que la oralidad es el principio básico y fundamental en materia procesal laboral, salvo las excepciones contempladas en la legislación, que reglamentan la demanda, contestación, absolución de posiciones, tramitación de los títulos ejecutivos y recursos de nulidad y unificación, casos especiales en los que se exige la escrituración de las presentaciones respectivas, por lo que carece de sustento la afirmación sostenida en la resolución impugnada, relacionada con un requisito ajeno a tal regla general, concerniente a la necesaria deducción por escrito de la impugnación de un dictamen que la parte afectada sostiene le causa un perjuicio reparable con su enmienda en alzada.

De otra parte, expresa que, interpretando el derecho constitucional de acceso a la justicia con un criterio finalista, amplio y garantista, cualquier limitación por vía de interpretación que obste al derecho a la tutela judicial y al ejercicio de la acción y su extensión por vía recursiva, aparece despojada de la razonabilidad y justificación que requiere para ser aceptada como admisible, en virtud de lo dispuesto en el artículo 19 N°26 de la Constitución Política.

En mérito de lo expuesto, acogió el recurso de queja y, en sentencia de reemplazo, declaró admisible el recurso de apelación verbal interpuesto por el demandante, ordenando que sea conocido y resuelto por una sala de la Corte de Talca integrada por ministros no inhabilitados.

 

Vea sentencias Corte Suprema Rol N°210.296-2023 y Corte de Talca Rol N°407-2023.

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