La iniciativa, patrocinada por los diputados Jorge Brito, Andrés Giordano, Rubén Darío Oyarzo y Jaime Sáez, junto con las diputadas Marcela Riquelme, Clara Sagardia, Carolina Tello y Ericka Ñanco, modifica la Ley Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios, para incrementar la representatividad de quienes buscan acceder a cargos de elección popular.
Los autores de la moción refieren que la extensa geografía, las diferencias climáticas y los antecedentes históricos de nuestro país han propiciado que existan marcadas diferencias culturales entre las distintas regiones o comunas.
Agregan que, entre las distintas regiones, provincias, comunas y localidades de nuestro país, existen distintos tipos de conocimientos que son solamente adquiribles mediante la experiencia obtenida al residir en los respectivos lugares.
Sostienen que, la zona central, a causa de su densidad poblacional, cercanía con la capital y herencia histórica, posee índices de desarrollo superiores a las comunas de regiones más alejadas, en especial las con mayor índice de ruralidad, situación que genera brechas en la calidad de vida de las personas.
A partir de lo expuesto, consideran necesario asegurar que las personas que representan a los habitantes conozcan las necesidades que se viven en las distintas ciudades, pueblos y localidades de Chile. Ya que, desde su visión solo con liderazgos locales, con el fortalecimiento de los movimientos sociales y con la apertura del mundo político a la ciudadanía se puede asegurar una verdadera representatividad y trabajo conjunto para resolver las distintas problemáticas que aquejan los distintos sectores de Chile.
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En concreto, la moción introduce un nuevo artículo 3 ter, ubicado en el Título I “De los Actos Preparatorios de las Elecciones” a la Ley N° 18.700, sobre votaciones populares y escrutinios, del siguiente tenor:
“Artículo 3° Ter: Los candidatos y candidatas a elecciones parlamentarias deberán tener como domicilio electoral una dirección perteneciente al distrito electoral al que postulen, en el caso de los diputados y diputadas, o a la circunscripción electoral a la que postulen, en el caso de senadores y senadoras, durante un plazo no inferior a dos años, contando hacia atrás desde el día de la elección.
Los candidatos y candidatas a alcalde, alcaldesa, concejal y concejala, deberán tener como domicilio electoral una dirección perteneciente a la comuna en la que postulen, durante un plazo no inferior a dos años, contando hacia atrás desde el día de la elección.
Los candidatos y candidatas a Gobernador, Gobernadora, Consejero o Consejera Regional, deberán tener como domicilio electoral una dirección perteneciente a la región en la que postulen durante un plazo no inferior a dos años, contando hacia atrás desde el día de la elección. En el caso de los gobernadores, este plazo será contabilizado desde la elección o primera vuelta, en el caso de que hubiese una segunda.”
El proyecto de ley se encuentra en primer trámite constitucional radicado para su estudio en la Comisión de Gobierno, Descentralización y Regionalización de la Cámara.
Vea texto de la moción boletín N°16.931-06 y siga su tramitación aquí.