Noticias

Imagen: chocale.cl
Recurso de nulidad rechazado.

Corte de Santiago confirma fallo que acogió demanda contra clínica por despido injustificado.

El Tribunal de alzada descartó infracción en la sentencia impugnada, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, que condenó a la clínica demandada al pago de la suma de $10.417.961 por concepto de incremento del 30% de la indemnización por años de servicio [artículo 168 letra a) del Código del Trabajo].

28 de junio de 2024

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de nulidad interpuesto en contra de la sentencia que acogió la demanda por despido injustificado de ingeniera comercial desvinculada por la sociedad Clínica Las Condes SA.

El fallo afirma que, nuestro sistema procesal ha entregado parámetros a los jueces del fondo para la valoración de la prueba rendida en la materia, imponiéndoles la obligación de respetar la coherencia y la razonabilidad que debe conducir tal proceso para resolver en un determinado sentido, los que Couture define como ‘las reglas del correcto entendimiento humano’.

La resolución agrega que, en consecuencia, en el examen de fundamentación de las sentencias se exige que los tribunales asienten los hechos que sostienen lo decidido y expresen los medios que sustentan esas determinaciones fácticas, porque su motivación legitima la función jurisdiccional y da cabida a la interposición de los recursos legales para activar los mecanismos de control en la aplicación del derecho al caso concreto, de manera que la función del tribunal ad quem, al conocer del recurso de nulidad por esta causal radica en la revisión del razonamiento que ha seguido el tribunal en el citado proceso.

Añade que, para que esta Corte, en cuanto tribunal de nulidad, se encuentre en condiciones de efectuar un control sobre las reglas de la valoración de la prueba en la fundamentación de la sentencia, resulta indispensable que la parte recurrente precise al momento de formalizarlo, las reglas fundamentales de la lógica, de la ciencia y de la experiencia, que habrían sido incumplidas por el juez de la instancia, límites de ponderación que tradicionalmente se han entendido referidos a las leyes fundamentales de coherencia y derivación y a los principios lógicos de identidad, contradicción, tercero excluido y razón suficiente.

La resolución advierte que, viene al caso precisar que para que prospere la causal del artículo 478 letra b) –alegada por el recurrente– es menester que la infracción a las normas sobre valoración de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica sea manifiesta, esto es, evidente, notoria y capaz de ser advertida a simple vista.

Además, la resolución dice que la causal en estudio exige que en el recurso intentado señale con precisión cuáles son las reglas de la sana crítica se encuentran infringidas y cómo se produce esa trasgresión.

Para el tribunal de alzada, como puede colegirse del arbitrio intentado en autos, respecto del primer supuesto, esa condición no concurre pues el impugnante se limita a discrepar del fallo censurado, formulando su propia apreciación de la prueba rendida y criticando el raciocinio valorativo que hace el juez de base para resolver como lo hizo.

Asimismo, el fallo consigna que en cuanto al segundo requisito, el recurso tampoco lo satisface, pues solo alude en forma genérica a que la sentencia atenta contra las reglas de la lógica formal, dada la supuesta existencia de inferencias deductivas erróneas en el fallo recurrido, sin detenerse a precisar el contenido del principio lógico o deductivo que denuncia como infringido y menos aún aclara de qué forma se produce la contravención al principio de la razón suficiente.

Además, releva que, en los considerandos cuarto, quinto y sexto de la sentencia de primer grado, el juez de la instancia se refiere pormenorizadamente a la prueba rendida en estrados y efectúa un desarrollo coherente de los fundamentos y motivaciones por la cuales declara que el despido de la trabajadora resultó ser injustificado, realizando un examen probatorio que cumple con los parámetros de multiplicidad, gravedad, precisión y concordancia a que alude el artículo 456 del Código del Trabajo.

Se concluye que lo pretendido por la demandada es que esta Corte revise y valore nuevamente la prueba aportada y concluya desestimar la demanda, pretensión que no cabe en un arbitrio de esta naturaleza que, como se ha dicho, es de impugnación, no siendo un recurso de mérito como el de apelación, cuya interposición autoriza al Tribunal de Alzada para revisar si la sentencia se encuentra bien fundada en cuanto a los hechos y al derecho.

 

Vea sentencias Corte de Santiago Rol Nº2.49-2023  y primera instancia RIT O-605-2023.

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *