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Recurso de queja acogido, con voto en contra.

Corte Suprema ordena a Banco Scotiabank pagar a cliente los 15 millones de pesos sustraídos desde su cuenta corriente por terceros mediante fraude.

El máximo Tribunal sostuvo que la entidad bancaria incumplió con su deber de seguridad, al permitir giros a nuevas cuentas por un monto mayor al mínimo, y no fiscalizar que dichas operaciones eran indiciarias de fraude al no corresponderse con la conducta financiera habitual en el cliente, infringiendo de esta forma el artículo 23 de la Ley del Consumidor.

28 de junio de 2024

La Corte Suprema acogió el recurso de queja interpuesto en contra de los ministros integrantes de la Tercera Sala de la Corte de Santiago, por dictar mediante falta o abuso, la sentencia de alzada que confirmó aquella de base que desestimó una acción por infracción a la Ley de Protección al Consumidor.

En febrero de 2019 un cliente de del Banco Scotiabank fue víctima de fraude. Desconocidos haciéndose pasar por ejecutivos de la entidad, lo contactaron por teléfono e indicaron que “debía seguir unos pasos” para una presunta migración de datos a otra plataforma. De esta manera obtuvieron de forma fraudulenta sus claves bancarias, y sustrajeron la suma total de $15.000.00.- en tres giros de 5 millones cada uno a diferentes cuentas, además, solicitaron a nombre de la víctima un crédito de consumo de más de 11 millones de pesos.

Al reclamar dicha irregularidad al banco, éste sólo se hizo cargo de anular el crédito de consumo, no obstante, respecto del dinero sustraído de la cuenta corriente del denunciante, indicó que luego de analizar la dinámica de los hechos, fue el propio cliente quien proporcionó de forma irresponsable sus claves a terceros, por lo tanto, no existió responsabilidad del banco, debido a que la institución cumplió con sus protocolos de seguridad, y no se pudo acreditar el incumplimiento de dicho deber.

Frente a tal situación, el afectado dedujo querella infraccional y demanda civil en subsidio ante el juez de policía local, acusando al Banco por incumplimiento del deber de seguridad en el consumo, previsto en el artículo 23 de la Ley 19.496, con ocasión de las transacciones fraudulentas realizadas por terceros, en su cuenta corriente y tarjeta de crédito los días 22, 23, 24 y 25 de febrero de 2019. Aduce que, el Banco autorizó transferencias por más del monto mínimo permitido -300 mil pesos-, a tres cuentas nuevas diferentes en un breve lapso de tiempo, irregularidad que pone de manifiesto su falta de prolijidad en materia de seguridad bancaria.

El Tercer Juzgado de Policía Local de Las Condes desestimó la querella y la demanda, al considerar que, “(…) no existe prueba alguna que acredite que ellas fueron efectivamente las primeras transferencias a las cuentas de terceros, sin que se hubieren realizado transferencias previas por montos menores, lo que podría haber sido acreditado acompañando la cartola de los movimientos del mes de febrero de 2019 de la cuenta corriente”.

La decisión fue confirmada en alzada por los recurridos, al estimar que, “(…) los argumentos esgrimidos en el recurso de apelación no logran tener la entidad para desvirtuar lo que viene decidido por el tribunal de primera instancia”.

En contra de este último fallo, el denunciante dedujo recurso de queja acusando a los ministros recurridos de dictar el fallo de alzada mediante infracción o abuso de la ley, fundado en que los hechos descritos y probados, demuestran el actuar negligente por parte del Banco al “(…) (i) no advertir que las modificaciones a los destinatarios frecuentes en realidad correspondía a la introducción de nuevos destinatarios; (ii) permitir que las modificaciones realizadas a los destinatarios frecuentes fueran de tal manera que las convirtieron en nuevos destinatarios; y (iii) que el banco no limitara al monto de $300.000 que es aquel autorizado para una primera transferencia a un nuevo destinatario”.

El recurrente añade que, pese a la abundante documental incorporada en primera instancia, especialmente la cartola del mes de febrero, la magistratura no analizó el total de las pruebas, limitándose a declarar que no se logró acreditar un hecho, en circunstancia que sí se presentaron pruebas para asentarlo, y, además, descartando las presunciones esgrimidas por el actor.

El máximo Tribunal hizo lugar al recurso de queja, luego de razonar que, “(…) se debe enfatizar que las obligaciones de monitoreo y control de fraudes recaen expresamente en la entidad bancaria, donde los patrones de conducta del cliente son elementos de juicio para la determinación de una operación engañosa, cuestión que, como se señaló, no fue informada en detalle por el Banco Scotiabank”.

En el mismo orden de razonamiento, el fallo puntualiza que, “(…) en las condiciones descritas, el banco recurrido no pudo excepcionarse de haberse hecho cargo del pasivo que generó en el patrimonio del quejoso, dado que no acreditó, estando en posición de hacerlo, que el siniestro ocurrió exclusivamente con ocasión del descuido del cuentacorrentista y no por el aprovechamiento de las debilidades del resguardo de la información antes evidenciadas, como tampoco acreditó que en el espacio de ejecución de tales transacciones, adoptó todas las providencias que permitieran establecer que las mismas respondían a un patrón de conducta de su cliente al tratarse de transacciones regulares”.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema acogió el recurso de queja revocó el fallo dictado por los recurridos, y condenó al Banco al pago de una multa de 10 UTM por infracción al deber de seguridad. Asimismo, hizo lugar a la demanda civil, por lo que ordenó al demandado pagar por concepto de daño emergente la suma de $15.000.000.- al demandante, y el monto de un millón de pesos a título de daño moral.

La decisión fue acordada con el voto en contra del ministro Jean Pierre Matus, que instó por rechazar el arbitrio, al considerar que, “(…) no se advierten falta o abuso grave en lo resuelto por los recurridos, atendidos los hechos que estimaron probados y la legislación aplicable”.

 

Vea sentencia Corte Suprema Rol Nº38.128-2023.

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