El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) dictaminó, en el marco de una decisión prejudicial, que será necesario suspender las actividades en una de las mayores acerías de Europa en caso probarse sus riesgos para la salud y el medio ambiente, en virtud de la Directiva 2010/75/UE de emisiones industriales en la Unión Europea.
La acería Ilva, situada Italia, es una de las mayores acerías de Europa, abarcando aproximadamente 1.500 hectáreas y empleando a cerca de 11.000 personas. En 2019, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) determinó que sus actividades tenían un impacto adverso significativo en el medio ambiente y en la salud de los residentes locales. Si bien se han implementado medidas para mitigar estos efectos, los plazos de ejecución de dichas medidas se retrasaron.
En este contexto, numerosos residentes demandaron en sede judicial, aduciendo que las emisiones de la acería eran perjudiciales para su salud y que la instalación no cumplía con las normas establecidas por la Directiva sobre las emisiones industriales. El juez del caso planteó una cuestión prejudicial al TJUE, sobre la conformidad de la legislación italiana y las disposiciones aplicables a la acería con la Directiva en cuestión.
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En su análisis de fondo, el Tribunal observa que, “(…) se debe subrayar el estrecho vínculo entre la protección del medio ambiente y la de la salud humana, que constituyen objetivos clave del Derecho de la Unión, garantizados en la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea. La Directiva contribuye a alcanzar estos objetivos y a salvaguardar el derecho a vivir en un medio ambiente adecuado para garantizar la salud y el bienestar”.
Agrega que, “(…) el concepto de «contaminación» en el sentido de la Directiva incluye tanto los daños al medio ambiente como a la salud humana. Por lo tanto, la evaluación previa del impacto de la actividad de una instalación como la acería Ilva en esos dos aspectos debe formar parte integrante de los procedimientos de expedición y revisión del permiso de explotación”.
Comprueba que, “(…) las normas especiales aplicables a la acería Ilva permitieron expedirle un permiso medioambiental y revisarlo sin tener en cuenta determinados contaminantes o su efecto nocivo sobre la población circundante. Pues bien, en su solicitud de permiso inicial, el operador de una instalación debe proporcionar información sobre la naturaleza, la cantidad y el efecto adverso potencial de las emisiones que pueda producir su instalación. Solo las sustancias contaminantes que se considere que tienen un efecto insignificante sobre la salud humana y el medio ambiente pueden no estar sujetas al respeto de valores límite de emisión en el permiso de explotación”.
El Tribunal concluye que, “(…) en caso de infracción de las condiciones del permiso de explotación, el operador deberá tomar de inmediato las medidas necesarias para que la instalación vuelva a cumplir dichas condiciones en el plazo más breve posible. En caso de riesgos graves e importantes para la integridad del medio ambiente y de la salud humana, el plazo para aplicar las medidas de protección previstas en el permiso de explotación no podrá prolongarse de forma reiterada y deberá suspenderse la explotación de la instalación”.
Vea sentencia Tribunal de Justicia de la Unión Europea C-626/22.