Noticias

Acción de amparo acogida por Corte de Santiago.

No se puede despachar orden de detención por no presentarse a la audiencia de juicio oral si se acompañó licencia médica.

La decisión en ese contexto resulta ilegal, no estando demorada o dificultada su comparecencia en los términos del artículo 127 inciso primero del Código Procesal Penal.

28 de junio de 2024

La Corte de Apelaciones de Santiago acogió el recurso de amparo interpuesto en contra del Cuarto Juzgado de Garantía de la capital, por despachar orden de detención y prisión preventiva anticipada en contra de una acusada por el delito de giro doloso de cheques por no haber comparecido a la audiencia de juicio oral.

El recurrente alegó que, a solicitud del abogado querellante el Tribunal procedió a despachar orden de detención en contra de la imputada y a decretar la prisión preventiva anticipada por no comparecer a la audiencia de juicio oral, a pesar de que la encartada acompañó licencia médica que daba cuenta de que estaba con reposo el día de la audiencia, cuestión que no pudo informar antes de la audiencia, por cuanto no sabe quien es el abogado de la Defensoría Penal Pública que la iba representar. Sin embargo, el Tribunal no dio por justificada su incomparecencia por estimar que de las cuatro audiencias fijadas para el juicio oral no se presentó a tres de ellas, en circunstancias que, de las cuatro audiencias fijadas asistió a dos y dos estuvieron por justificadas por parte del Tribunal.

El recurrido informó que, “(…) no obstante lo expuesto por el recurrente, una de las excepciones expresas a las hipótesis de improcedencia de la prisión preventiva contenidas en el artículo 141 del Código Procesal Penal corresponde efectivamente a la ausencia del querellado a la audiencia del juicio simplificado, resolución que se dictará en la misma audiencia, a petición del querellante, caso que tuvo lugar en la especie.”

Agrega que, “(…) debió ser despachada una orden de detención previa en contra de la querellada con fecha 18 de mayo de 2020, decretándose el sobreseimiento temporal de la causa por rebeldía de la querellada con fecha 7 de enero de 2021, reactivándose con fecha 9 de julio del mismo año con la presentación voluntaria de ésta, quien además arribó a un acuerdo reparatorio con el querellante con fecha 15 de julio de 2022 y que no cumplió debiendo revocarse el mismo y continuarse adelante con el procedimiento, habiéndose fijado numerosas audiencia de juicio a continuación a las que no asistió la querellada en cuatro oportunidades.”

La Corte de Santiago acogió el recurso de amparo. El fallo señala que, “(…) es un hecho cierto que con fecha 2 de mayo de 2024, un día antes de la audiencia de juicio simplificado a la que no compareció la amparada, le fue otorgada una licencia médica por un total de 11 días, ordenando reposo, licencia médica cuya autenticidad no ha sido cuestionada.”

Despejado lo anterior, refiere que, “(…) como es sabido, y conforme a lo establecido en DFL N°1 de 2005, del Ministerio de Salud, cuerpo legal que promulgó el texto refundido, coordinado y sistematizado de, entre otras, la Ley N°18.469 que regula el ejercicio del Derecho Constitucional a la Protección de la Salud y crea un régimen de Prestaciones de Salud, la licencia médica es un derecho temporal, cuya finalidad última es ayudar a la persona afectada por una incapacidad a recuperar su salud y reincorporarse a su actividad por lo que, salvo rechazo por la autoridad de salud competente, esta debe ser respetada.”

En ese sentido, razona que, “(…) el día en que se celebró la audiencia en que fue despachada la orden de detención en su contra se encontraba con orden de reposo total por la indicada licencia médica, razón suficiente para justificar su incomparecencia a la audiencia de juicio oral simplificado, por lo que la decisión de despachar en su contra una orden de detención en ese contexto resulta ilegal, no estando demorada o dificultada su comparecencia en los términos del artículo 127 inciso primero del Código Procesal Penal.”

Por otra parte, advierte que, “(…) lo cierto es que de las cuatro audiencias de juicio previas decretadas, la amparada compareció a dos de ellas y las restantes el propio tribunal tuvo por justificada la incomparecencia, por lo que no es posible que, para estos efectos, el Tribunal recurrido considere dichas incomparecencias como injustificadas.”

En base a esas consideraciones, la Corte acogió el recurso de amparo, ordenó dejar sin efecto la detención despachada contra la amparada y que se realice una nueva audiencia de juicio oral simplificado.

 

Vea sentencia Corte de Santiago Rol N°1708–2024.

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *