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Mujer que acosa a sus vecinos con toques de bocina debe cesar su hostigamiento: ruidos afectan a niños con discapacidad auditiva.

Se observa que no lo hace sobre el borde del asfalto, sino que lo efectúa desde su garaje, cuando comienza su acción de marcha atrás, lo que evidencia la innecesaridad del uso de la bocina por no existir riesgo ni peligro evidente como alega la demandada, sino por el contrario, un uso indebido e innecesario.

29 de junio de 2024

El Juzgado Civil y Comercial N°2 de Formosa (Argentina) dictó una medida autosatisfactiva contra una mujer que hostigaba constantemente a sus vecinos con toques de bocina, en el marco de una disputa vecinal por el uso de un estacionamiento. Estimó acreditados los hostigamientos por lo que ordenó a la demandada su cese inmediato, bajo apercibimiento de ser multada en caso de no acatar la medida.

Según los hechos narrados, la demandada tocaba todos los días la bocina de su auto durante varios minutos afuera de la casa de la actora. Continuó realizando estos actos a pesar de haber sido informada de que los hijos de la demandante padecían “hipoacusia neurosensorial bilateral”. Además, habría realizado denuncias policiales, ocupado el garaje de la actora y fotografiado a los menores si mediar autorización.

Por su parte, la demandada contestó que la actora obstruía su visión al dejar su vehículo en la vereda, lo que a su juicio representaba un riesgo. Además, adujo que las denuncias previas estaban en curso y que la actora hacía un uso abusivo del permiso municipal de discapacidad, destinado a personas con dificultades físicas para desplazarse.

En su análisis de fondo, el Juzgado observa que, “(…) las molestias que ocasionan el humo, calor, olores, luminosidad, ruidos, vibraciones o inmisiones similares por el ejercicio de actividades en inmuebles vecinos, no deben exceder la normal tolerancia teniendo en cuenta las condiciones del lugar y aunque medie autorización administrativa para aquéllas. Según las circunstancias del caso, los jueces pueden disponer la remoción de la causa de la molestia o su cesación y la indemnización de los daños. Para disponer el cese de la inmisión, el juez debe ponderar especialmente el respeto debido al uso regular de la propiedad, la prioridad en el uso, el interés general y las exigencias de la producción”.

Agrega que, “(…) las inmisiones inmateriales deben ser soportadas hasta el punto de lo que es «normal» para la generalidad, considerado ello objetivamente, teniendo en cuenta un lugar determinado, un momento histórico determinado, así como lo es sentido por la conciencia social. Debe prescindirse de las condiciones subjetivas especiales de la persona que se queja y esa «normal tolerancia» es en realidad una formula abstracta porque es el juez quien dirá cuál es esa normal tolerancia en cada caso concreto que se le presente”.

En el caso concreto, comprueba que, “(…) se observa en el pen drive que el uso de la bocina no es de una vez, sino que inicia y se prolonga en el primer video durante 12 segundos; en el 2do video durante 15 segundos y así sucesivamente en las distintas grabaciones tocando bocina. Ahora bien, se observa además, que no lo hace sobre el borde del asfalto, sino que lo efectúa desde su garaje, cuando comienza su acción de marcha atrás, lo que evidencia la innecesaridad del uso de la bocina por no existir riesgo ni peligro evidente como alega la demandada, sino por el contrario un uso indebido e innecesario”.

El Juzgado concluye que “(…) se torna imperioso tomar medidas a los fines de ordenar a la demandada que cese con su conducta excesiva, por cuanto surge indudable la existencia de una situación de hecho contraria a derecho (hostigamiento mediante ruidos molestos), debiendo en consecuencia hacerse lugar a lo peticionado y ordenar a la demandada a cesar en el hostigamiento sonoro de cualquier  índole incluido tocar bocina hacia sus vecinos, y en especial los menores aquí representados”.

Al tenor de lo expuesto, el Juzgado ordenó a la demandada que cese inmediatamente su hostigamiento, bajo apercibimiento de ser multada en caso de incumplimiento.

Vea sentencia Juzgado Civil y Comercial N°2 de Formosa 162.

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