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Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

Negativa de autoridades de Moldavia a autorizar la colocación de carteles contra la discriminación social en espacios públicos violó la libertad de expresión, resuelve el TEDH.

Cuando una ONG llama la atención sobre cuestiones de interés público, está ejerciendo un papel similar al de la prensa y podría caracterizarse como un “vigilante” social. Además, la sátira es una forma de expresión artística y comentario social que naturalmente tiene como objetivo provocar y agitar, contribuyendo así al debate público.

29 de junio de 2024

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) acogió la demanda deducida contra Moldavia por la negativa de las autoridades a autorizar una exhibición de ilustraciones contra la discriminación en paneles publicitarios, por el presunto trato indigno y humillante a ciertos grupos sociales. Constató una violación del artículo 10 (libertad de expresión) del Convenio Europeo de Derechos Humanos (CEDH).

Una ONG moldava fue responsable de un proyecto para establecer una línea telefónica gratuita contra la discriminación. En 2011,  solicitó autorización a las autoridades para colocar un cartel publicitario que informaba al público sobre esta línea de ayuda. El cartel incluía caricaturas de diversos grupos sociales, lo que generó desaprobación por parte de algunas organizaciones, como la asociación gitana SINTI y la Alianza de Organizaciones para Personas con Discapacidad de Moldavia.

En 2012, la autoridad municipal denegó la autorización para exhibir el cartel, aduciendo que podría dividir a la sociedad y contravenir la ley de publicidad. La ONG demandante recurrió esta decisión ante la Agencia Nacional de Protección de la Competencia (ANPC), la cual concluyó que el cartel no infringía la legislación, pero sugirió tener en cuenta las opiniones consultadas. La ONG demandante interpuso una demanda para obtener autorización judicial para exhibir el cartel, pero esta fue desestimada en todas las instancias.

Por lo anterior, la ONG demandó al Estado ante el TEDH. Adujo que se había producido una injerencia ilegal y desproporcionada en su libertad de utilizar caricaturas para representar motivos prohibidos de discriminación con fines publicitarios, así como en su libertad de difundir información sobre los anuncios. de una línea telefónica gratuita de ayuda contra la discriminación.

En su análisis de fondo, el Tribunal observa que, “(…) la ONG había diseñado el cartel de manera que asociara la información de la línea de ayuda con dibujos animados de los grupos que consideraba más propensos a sufrir discriminación. Tanto el cartel como las caricaturas surgieron de uno de los principales debates públicos que tuvieron lugar en ese momento en Moldavia y, por lo tanto, se referían a un tema de gran interés público. El cartel no era un anuncio comercial, sino más bien un anuncio “social”.

Agregó que “(…) cuando una ONG llama la atención sobre cuestiones de interés público, está ejerciendo un papel similar al de la prensa y podría caracterizarse como un “vigilante” social. Además, la sátira es una forma de expresión artística y comentario social que naturalmente tiene como objetivo provocar y agitar, contribuyendo así al debate público. En el caso concreto era obvio que el objetivo perseguido no había sido insultar, ridiculizar o estigmatizar a esos grupos de población vulnerables ni promover insidiosamente el discurso de odio y la intolerancia”.

Comprueba que, “(…) al conceder importancia únicamente a la oposición de dos ONG, los tribunales nacionales descontextualizaron las caricaturas, ignorando tanto el mensaje antidiscriminatorio del cartel como su contexto general, caracterizado por el debate público sobre la ley contra la discriminación. Además, la Corte Suprema de Justicia había declarado explícitamente que las disposiciones de la ley de libertad de expresión no se aplicaban al presente caso”.

El Tribunal concluye que, “(…) no se puede considerar que la ONG demandante haya ejercido su libertad de expresión de manera irresponsable; el cartel tampoco puede considerarse una incitación al odio o la intolerancia. Además, dado que el cartel estaba relacionado con una cuestión de interés público, tenía derecho a una mayor protección en virtud del artículo 10 de la Convención, reduciendo la discrecionalidad (“margen de apreciación”) otorgada a las autoridades moldavas”.

Al tenor de lo expuesto, el Tribunal acogió la demanda, aunque consideró que la constatación de una violación constituía en sí misma una satisfacción justa suficiente con respecto a todo el daño moral sufrido por la ONG demandante. El Tribunal sostuvo que la República de Moldavia debía pagar a la ONG demandante 2.500 euros en concepto de costas y gastos.

Vea sentencia Tribunal Europeo de Derechos Humanos 15379/13.

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