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España.

Tribunal español rechaza reconocer relación laboral de becaria que prestó servicios en una universidad por más de seis años: funciones tuvieron una finalidad formativa acorde con las becas.

En la prestación de servicios como becaria, siempre ha prevalecido la finalidad formativa, realizando actividades justificadas por la propia beca y grado de titulación alcanzado en cada periodo, con supervisión del tutor, sin perjuicio de que, dada la larga trayectoria de la recurrente, fuese progresivamente más independiente y necesitara, por lo acertado de su labor, cada vez menos correcciones.

29 de junio de 2024

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (España) desestimó el recurso deducido por una becaria que solicitó el reconocimiento de su relación laboral con una universidad por cumplir hasta seis años de servicio, en el marco de las sucesivas becas que se adjudicó en este periodo. Constató que sus funciones fueron meramente formativas y que dada su naturaleza en ningún momento ejerció el rol de trabajadora.

Según se narra en los hechos, una becaria alegó en sede judicial la existencia de una relación laboral indefinida y no sujeta a jornada completa con una universidad, por haber prestado servicios en la casa de estudios como “cualquier trabajador, no estando encaminadas las becas a la formación ni vinculadas a proyecto concreto”, y por sus labores de apoyo y servicio en distintos departamentos de la universidad.

La demanda fue desestimada por el juez de primera instancia. Esta decisión fue impugnada por la mujer, quien insistió en la naturaleza laboral de las prestaciones realizadas durante la vigencia de las becas.

En su análisis de fondo, el Tribunal observa que, “(…) la esencia de la beca de formación es conceder una ayuda económica de cualquier tipo al becario para hacer posible una formación adecuada al título que pretende o que ya ostenta, bien en centro de trabajo de la entidad que concede la beca, bien en centro de estudios ajeno al concedente, mientras que la relación laboral común no contempla ese aspecto formativo y retribuye los servicios prestados por cuenta y a las órdenes del empleador, con independencia de que la realización de los trabajos encomendados puedan tener un efecto de formación por la experiencia, que es inherente a cualquier actividad profesional”.

En el caso concreto, comprueba que “(…) en la prestación de servicios como becaria, siempre ha prevalecido la finalidad formativa, realizando actividades justificadas por la propia beca y grado de titulación alcanzado en cada periodo, con supervisión del tutor, sin perjuicio de que, dada la larga trayectoria de la recurrente, fuese cada vez más independiente y necesitara, por lo acertado de su labor, cada vez menos correcciones, como se indica en el tercer fundamento de derecho de la sentencia recurrida”.

Agrega que, “(…) es cierto que ha realizado actas de cursos, certificados para estudiantes y docentes y colocación de cartelería especialmente en los stands de la semana de la ciencia y welcomeday, asumiendo funciones de Paulina , pero se trata de actividades puntuales que no han entorpecido el desarrollo y finalidad de la beca, en la que tenía un supervisión constante, destinada a la perfección de su formación y no a que la universidad obtuviese un beneficio de los servicios realizados por la recurrente”.

El Tribunal concluye que “(…) no registraba jornada con el sistema de fichaje propio del personal de la universidad y su actividad no deviene necesaria para el funcionamiento o gestión de la universidad, que no se veía afectada porque existiese o no becarios porque el trabajo de los mismos no deviene necesario para la gestión de la universidad. Al no concurrir las notas propias de una relación laboral, no estando ante una relación laboral encubierta, habiendo dedicado esencialmente a realizar actividades relacionadas con su formación como becario, procede desestimar el motivo y el recurso, confirmando la sentencia recurrida”.

En mérito de lo expuesto, el Tribunal desestimó el recurso y confirmó el fallo impugnado en todas sus partes.

Vea sentencia Tribunal Superior de Justicia de Madrid 263/2024.

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