La Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo interpuesto en contra de la sentencia dictada por la Corte de Temuco, que confirmó aquella de base que condenó al imputado a la pena de tres años de presidio menor en su grado medio, como autor del delito de aplicación de tormentos.
En el mes de octubre de 1973, el acusado -oficial de Ejército-, participó en la detención de diversos disidentes políticos, entre ellos la víctima, que fue trasladada en múltiples ocasiones al regimiento Tucapel, de la ciudad de Temuco, con el objeto de interrogarlo para obtener información de la ubicación de armamento que presuntamente sería utilizado por terroristas para oponerse a régimen militar que acababa de imponerse.
En tal sentido, y bajo responsabilidad del acusado, la victima fue torturada de forma reiterada, para obtener su confesión en delitos vinculados con el terrorismo, así como los nombres de otros disidentes políticos. Finalmente, y previa intercesión de un sacerdote que reconoció a la víctima, fue liberado a fines de octubre de 1973, refugiándose con posterioridad en la embajada de Francia, para luego asilarse en dicho país, donde actualmente reside.
El tribunal del grado condenó al imputado como autor del delito descrito. Asimismo, condenó al Fisco al pago de la suma de $40.000.000.- a título de daño moral; decisión que fue confirmada por la Corte de Temuco en alzada.
En contra de este último fallo, el encartado dedujo recurso de casación en el fondo invocando las causales contenidas en las circunstancias tercera y séptima del artículo 546 del Código Procesal Penal, por errónea aplicación del derecho e infracción a las leyes reguladoras de la prueba, respectivamente.
El recurrente sostiene que, de la prueba incorporada en juicio, no se logra acreditar que liderara una operación específicamente en contra de la víctima, además de no corroborar que los hechos que se le imputan, posean la entidad suficiente para afirmar que sometió a tormentos al denunciante.
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El máximo Tribunal desestimó el recurso de nulidad sustancial, luego de razonar que, “(…) no resulta ajustado al mérito de los hechos establecidos, lo alegado en el recurso en examen, en cuanto a que en ellos no se describen actos, conductas u omisiones en que habría incurrido encartado, pues la sentencia sí contiene las acciones desplegadas por éste, el que, como se señaló, lideraba la agrupación militar que intervino en los acometimientos a los que fue sometida la víctima”.
El fallo concluye sosteniendo que, “(…) Por lo expresado, unido a la prueba documental y pericias examinadas, la judicatura concluye, en el fundamento 17° de la sentencia de primer grado, que existen antecedentes suficientes para presumir, que el acusado formó parte de la ejecución del hecho de manera inmediata y directa en los términos descritos en el artículo 15 N°1 del Código Penal”.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo quedando a firme la condena impuesta.
Vea sentencias Corte Suprema Rol N°13.233-2023 y Corte de Temuco Rol N°804-2022.