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Proyecto de ley modifica la Ley sobre Abandono de Familia y Pago de Pensiones Alimenticias para prohibir a deudores de pensiones de alimentos apostar y acceder a recintos destinados a juegos de azar.

Históricamente, el sistema de cobro judicial de la pensión de alimentos, ha carecido de mecanismos y sanciones efectivas en contra de los deudores. Esto propició y favoreció una cultura de incumplimiento, lo que ocasionó una grave vulneración en los derechos de miles de Niños, Niñas y Adolescentes.

30 de junio de 2024

La iniciativa, patrocinada por los diputados Juan Irarrázaval y Hotuiti Teao, junto a las diputadas Mónica Arce, Sara Concha, Francesca Muñoz, Marcia Raphael y Carolina Tello, modifica la ley sobre Abandono de Familia y Pago de Pensiones Alimenticias, para aumentar el catálogo de sanciones para las personas que posean una inscripción vigente en el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos. Para ello proponen que dichos deudores tengan restringido el acceso a hipódromos y a salas de juegos de casinos, y además se les prohíba apostar en dichos recintos.

Los autores de la moción citan la Convención sobre los Derechos del Niño, que establece en el artículo 3° N°2: “Los Estados Partes se comprometen a asegurar al niño la protección y el cuidado que sean necesarios para su bienestar, teniendo en cuenta los derechos y deberes de sus padres, tutores u otras personas responsables de él ante la ley y, con ese fin, tomarán todas las medidas legislativas y administrativas adecuadas”.

Agregan que, el artículo 27 N°4 de dicha Convención prescribe: “Los Estados Partes tomarán todas las medidas apropiadas para asegurar el pago de la pensión alimenticia por parte de los padres u otras personas que tengan la responsabilidad financiera por el niño, tanto si viven en el Estado Parte como si viven en el extranjero”.

Agregan que tanto en el Código Civil, como en la ley 21.430 sobre Garantías y Protección Integral de los Derechos de la Niñez y Adolescencia, se establecen especiales protecciones a niños, niñas y adolescentes.

Sin perjuicio de lo anterior, previenen que históricamente el sistema de cobro judicial de la pensión de alimentos ha carecido de mecanismos y sanciones efectivas, situación que propició y favoreció una cultura de incumplimiento, que ocasionó una grave vulneración en los derechos de miles de niños, niñas y adolescentes.

Refieren que en aquel contexto se publicó la Ley 21.389, que creó el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos, y modificó diversos cuerpos legales para perfeccionar su sistema de pago. Aseguran que esto marcó un significativo avance en la protección integral, ya que se dejaron atrás criterios garantistas en favor de los alimentantes, y se establecieron sanciones a la morosidad de estos.

Destacan la reciente publicación de la ley 21.484, sobre Responsabilidad Parental y Pago efectivo de deudas de alimentos, con el objeto de fortalecer la institucionalidad vigente, estableció un mecanismo de pago efectivo de las pensiones de alimentos.

A pesar de esto, señalan que, según cifras entregadas desde el Ministerio de la Mujer, en septiembre de 2023, el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos ya acumulaba 154.000 causas y 147.439 deudores inscritos, quienes adeudaban un total superior a $98.000 millones

Ante este complejo panorama, consideran que resulta necesario e indispensable fortalecer la institucionalidad vigente y ampliar el catálogo de sanciones para los deudores de alimentos. Esto, con el objeto de incentivarlos a cumplir con una obligación que legal y moralmente les corresponde, mediante apremios y restricciones.

En concreto, proponen que dichos deudores tengan restringido el acceso a hipódromos y a salas de juegos de casinos, y además se les prohíba apostar en dichos recintos.

El proyecto de ley se encuentra en primer trámite constitucional radicado para su estudio en la Comisión Familia de la Cámara de Diputadas y Diputados.

 

Vea texto de la moción Boletín N° 16.938-18 y siga su tramitación aquí.

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