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Caducidad de instancia por falta de impulso procesal.

Muerte de abogado patrocinante no suspende los plazos procesales a los que está sujeto su cliente, resuelve un tribunal argentino.

No puede desatenderse que el plazo para la procedencia del acuse de perención era de un mes y que el letrado falleció luego de 5 meses del último acto de impulso, por lo cual el abandono por el lapso que la ley prevé estaba ampliamente cumplido. De este modo, no cabe hacer lugar a los pedidos de suspensión –porque el plazo, se insiste, ya había transcurrido.

1 de julio de 2024

La Cámara Civil y Comercial 8 Nominación de Córdoba (Argentina) acogió el incidente de perención de la segunda instancia deducido por la parte actora, decretando que la muerte del abogado de la contraparte no suspende los plazos procesales a los que está obligada. Constató que estaba cumplido el plazo para decretar la caducidad de la instancia por la falta de impulso procesal.

Según se narra en los hechos, la demandante solicitó la caducidad de la segunda instancia por haber transcurrido el término previsto en la ley. La contraparte se opuso a esta solicitud, aduciendo que su abogado había fallecido recientemente, hecho que acreditó con el respectivo certificado de defunción. Por este motivó requirió la suspensión de los términos que estuvieran corriendo desde la fecha del deceso, ocurrido el 5 de mayo de 2023.

En su análisis de fondo, el Juzgado observa que, “(…) una interpretación teleológica de la norma puede llevarnos a la conclusión de que la muerte del patrocinante también suspende el procedimiento, por cuanto puede importar fuerza mayor. Pero lo cierto es que, considerar lo contrario, importa otorgarle la herramienta a la incidentada, de alongar indefinidamente el plazo hasta tanto se anoticie del fallecimiento de su letrado patrocinante, o reconozca haberse anoticiado del mismo, lo cual claramente atenta contra la garantía convencional del plazo razonable”.

Agrega que, “(…) a ello se suma que el fallecido era patrocinante, lo cual importa que la parte tiene su responsabilidad en el devenir del pleito y debió mantenerse en contacto con su letrado. No puede desatenderse, en el caso, que el plazo para la procedencia del acuse de perención era de un mes y que el letrado falleció luego de 5 meses del último acto de impulso, por lo cual el abandono por el lapso que la ley prevé estaba ampliamente cumplido. De este modo, no cabe hacer lugar a los pedidos de suspensión –porque el plazo, se insiste, ya había transcurrido- y nulidad, acogiendo el incidente de perención”.

El Juzgado concluye que, “(…) la particular situación de autos, que importó que la demandada perdiera contacto con su letrado, puede haber generado válidas razones para oponerse al pedido de perención. Es que no puede desconocerse que la patrocinada puede haber confiado en que su letrado instaría en tiempo y forma el recurso, y que su deceso podría impactar en la solución del caso, sin perjuicio de que tiene responsabilidad por el abandono durante todo ese plazo. Por todo ello entonces, no se regulan honorarios a los letrados de las partes”.

Al tenor de lo expuesto, el Juzgado acogió la solicitud y declaró la caducidad de la segunda instancia.

Vea sentencia Cámara Civil y Comercial 8 Nominación de Córdoba 263.

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