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Requerimiento de inaplicabilidad.

Norma que impide solicitar el abandono del procedimiento en causas por infracciones a la Ley de Pesca y Acuicultura, se impugna ante el Tribunal Constitucional.

El requirente alega que la norma legal objetada infringe la igualdad ante la ley y el principio de seguridad jurídica, desde que, a pesar de que SERNAPESCA no ha realizado gestión alguna en el proceso desde abril de 2022, no puede solicitar el abandono del procedimiento, sin que existan una razón que lo justifique.

1 de julio de 2024

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, el artículo 125, N°18), de la Ley N°18.892, Ley General de Pesca y Acuicultura.

El precepto legal impugnado establece:

“Artículo 125.- A los juicios que se refiere el artículo precedente se aplicará el procedimiento que a continuación se señala: (…)

18) En lo no previsto en este artículo, se aplicarán supletoriamente las normas contenidas en los Libros I y II del Código de Procedimiento Civil, salvo las relativas al abandono del procedimiento, desistimiento de la demanda y lo que resulte contrario a la naturaleza contravencional de este procedimiento.” (Art. 125, N°18, Ley N°18.892).

La gestión pendiente en que incide el requerimiento de inaplicabilidad es un recurso de apelación interpuesto por la requirente ante la Corte de Apelaciones de Puerto Montt en contra de la sentencia del Juzgado Civil de Castro que rechazó el incidente de abandono del procedimiento en una causa por infracciones a la ley de pesca.

El requirente alega que la norma legal objetada infringe la igualdad ante la ley y el principio de seguridad jurídica, como así también, los artículos 2, 8, 24 y 29 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, desde que, a pesar de que el Servicio Nacional de Pesca y Agricultura no ha realizado gestión alguna en el proceso desde abril de 2022 a la fecha, no puede solicitar el abandono del procedimiento, sin que exista una razón para ello que se hubiere registrado en la historia de la ley. De ese modo, el precepto legal objetado impone una discriminación arbitraria en relación con otros procesos, permitiendo que SERNAPESCA se aproveche de su propia inactividad para condenar al requirente al pago de multas, al punto que podría verse privado de libertad como medida de apremio, en la eventualidad de que no dé cumplimiento a la sanción pecuniaria.

Aduce que, el proceso seguido en su contra tiene por finalidad ser sancionado, y en él, se enfrenta a un órgano del Estado, que es la parte denunciante, contemplando el legislador que la fiscalización que realice un funcionario del organismo tendrá el mérito probatorio de ser efectuada por un ministro de Fe. En otros términos, el requirente denunciado parte en una posición desventaja, al punto que se invierte la carga de la prueba respecto de él, situación que no procede en sede penal, conforme al principio in dubio pro reo.

De allí que el fundamento para privarlo de solicitar el abandono del procedimiento por la inactividad del persecutor debiese estar debidamente razonado, lo que no ocurre en la especie, por lo que se presume que se está en presencia de una conducta discriminatoria y, por ende, arbitraria.

La Segunda Sala designada por la Presidenta del Tribunal Constitucional deberá resolver si admite a trámite el requerimiento y confiere traslado a las partes de la gestión pendiente para que se pronuncien sobre su admisibilidad. En caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo del asunto.

La Magistratura Constitucional se ha pronunciado sobre requerimientos de inaplicabilidad en el que se impugnó el mismo precepto legal.

En el Rol N°8168-2020, por sentencia de 14 de mayo de 2020, se rechazó la impugnación por los Ministros (as) Gonzalo García, Juan José Romero, Nelson Pozo, José Ignacio Vásquez, María Pía Silva y Rodrigo Pica. Por acoger estuvieron los Ministros (a) María Luisa Brahm (P), Iván Aróstica, Cristián Letelier y Miguel Ángel Fernández.

Luego, por sentencia de 3 de noviembre de 2022, en Rol N°12765-2022, se rechazó la impugnación con los votos de los Ministros (as) Nancy Yáñez, Nelson Pozo, José Ignacio Vásquez, María Pía Silva, Miguel Ángel Fernández, Rodrigo Pica y Daniela Marzi. Con el voto en contra del Ministro Cristian Letelier. El Ministro Fernández previno en este caso que, a diferencia de casos anteriores en que han estado por acoger acciones en contra del mismo precepto legal, en esta causa aparecen circunstancias en la gestión pendiente que lo llevan a desestimarlo.

 

Vea texto del requerimiento y expediente Rol N°15546-2024.

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