La Corte Suprema rechazó el recurso de queja interpuesto en contra de los ministros integrantes de una Sala de la Corte de San Miguel, que dictaron la sentencia que confirmó aquella de base, que condenó al imputado a la pena de cuatro años de presidio menor en su grado máximo, como autor de un delito consumado de robo con intimidación, en régimen de cumplimiento efectivo, descartando la pena sustitutiva solicitada por la defensa.
El quejoso indica que la magistratura lo condenó considerando los antecedentes penales que el acusado mantenía como adolescente -omitiendo con ello la existencia de regímenes de condenas diferenciados para adultos y de sanciones especiales para adolescentes-, los magistrados recurridos infringieron no solo lo preceptuado en las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para la Administración de Justicia de Menores –conocidas como las Reglas de Beijing-, en particular su artículo 21.2, sino que también lo dispuesto en el artículo 59 inciso final de la Ley N°20.084, sobre Responsabilidad Penal Adolescente.
Por ende, al confirmar dicha decisión, los recurridos no hicieron más que profundizar el yerro, mediante falta grave o abuso, al ser -según el encartado- evidente la ausencia de observancia en el régimen diferenciado que la ley hace respecto del prontuario penal adolescente, el que no debe ser tenido en cuenta para agravar condenas como adulto.
En su informe, los magistrados recurridos indican que la revisión de la condena en apelación se ajustó a derecho, y si negaron la pena sustitutiva de pena vigilada, fue en estricta observancia de los reiterados actos delictuales pretéritos del quejoso, que lo hacen titular de la agravante de reincidencia específica.
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El máximo tribunal desestimó el recurso de queja, luego de razonar que, “(…) la decisión de los recurridos, contrastada con las argumentaciones de la quejosa, claramente representa una legítima diferencia en la apreciación de las problemáticas jurídicas puestas en su conocimiento, adoptando una posición aceptable y razonable sobre las mismas, lo que no constituye una falta o abuso grave que amerite la interposición de un recurso de la naturaleza de que se trata y que, por lo mismo, contempla la aplicación de medidas disciplinarias”.
En tal sentido, el fallo añade que, “(…) no está de más recordar que el ejercicio de este recurso disciplinario no tiene lugar en los casos que nada más se enfrenta una diferencia de opiniones entre las partes y los tribunales, que en la especie recayó sobre la apreciación de los antecedentes en que la quejosa sustentó su pretensión para que éstos ejercieran su facultad de sustituir la pena privativa de libertad decretada por alguna pena prevista en la Ley N°18.216, desde que el recurso de queja no ha sido instituido para corregir errores de ese carácter y provocar por este solo concepto un nuevo pronunciamiento sobre el asunto, pues cualesquiera que hayan podido ser las equivocaciones atribuidas a los jueces con motivo de su decisión, no representan una falta a sus deberes funcionarios ni un abuso de facultades, sino que a lo más un criterio diverso sobre el asunto que en este caso les correspondía resolver”.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema rechazó el recurso de queja quedando a firme la condena impuesta.
Vea sentencias Corte Suprema Rol Nº1.487-2024 y Corte de San Miguel Rol Nº3.876-2023.
Acertada sentencia, sin embargo, la quejosa tenía argumentos para que sea acogida la apelación y así lo estimo el abogado integrante. Grave error de los ministros.