Noticias

Imagen: Bío Bío
Segundo trámite constitucional.

Proyecto de ley que modifica diversos cuerpos legales, para perfeccionar el sistema electoral y realizar las elecciones municipales y regionales del año 2024 en dos días, retorna al Senado.

La propuesta establece elecciones en dos días para los comicios regionales y municipales serán el 26 y 27 de octubre, además de disponer otras medidas. Por ejemplo, la eliminación de la ley seca y la obligación del lápiz pasta azul.

2 de julio de 2024

Más de veinte mil candidatos podrían presentarse en las elecciones regionales y municipales de octubre. Ello, sumado a la obligatoriedad del voto, llevó al gobierno y al Servicio Electoral a plantear un cambio legal, para que haya elecciones en dos días, el sábado 26 y domingo 27 de octubre.

El proyecto que concreta este cambio fue aprobado por la Sala y retornó al Senado, a tercer trámite constitucional. Ello, porque en su paso por la Cámara recibió varias indicaciones y modificaciones.

El texto legal introduce otros cambios relativos al proceso eleccionario. Así, por ejemplo, se elimina la prohibición de venta de alcohol – la llamada “ley seca”-  durante los comicios. Asimismo, establece las medidas para el resguardo de las urnas al término del primer día de votación.

A la vez, la propuesta dispone una serie de modificaciones respecto a la inscripción y declaración de candidaturas. Por ejemplo, que podrán realizarse a través de una plataforma electrónica que levantará el Servel.

En materia de publicidad electoral, el proyecto incorporaba dentro de los medios a regular las redes sociales y plataformas digitales o canales concesionarios de televisión local o regional. Sin embargo, esto fue rechazado por la Sala.

Vocales

La propuesta modifica el proceso de designación de vocales, introduciendo el uso de sistemas computacionales. También, reduce el número de procesos en que los electores deben ejercer dicha función a solo dos consecutivos. Ello, incluyendo presidenciales, parlamentarias, municipales, regionales y plebiscitos. Luego, no podrán ser designados vocales en los ocho años siguientes.

En cuanto a las excusas, se clarifica que las personas cuidadoras podrán justificarse mediante la credencial respectiva o comprobando su inscripción en el Registro de Cuidadores.

Durante las elecciones

Adicionalmente, el texto que establece las elecciones en dos días confirma el uso del lápiz pasta azul en las votaciones, reemplazando al lápiz grafito.

Además, se aumenta de dos a tres horas el periodo de permiso que tendrán las y los trabajadores para ir a votar, en los casos de aquellas labores que deban realizarse necesariamente un día de elección o plebiscito.

Otro punto incorporado es que el transporte público mayor deberá disponer del funcionamiento de su flota, para asegurar el desplazamiento de las y los votantes.

Candidaturas

En la Cámara se incorporó también una nueva inhabilidad, para que las personas deudoras de pensión alimenticia no puedan ser candidatas a alcaldes, concejales, gobernadores regionales y consejeros regionales.

Respecto al reembolso del voto, el proyecto rebaja el aporte a los candidatos independientes y partidos de cuatro centésimas de UF a veintiséis milésimas por sufragio obtenido. Por otro lado, las candidatas a alcaldesas, gobernadoras regionales, consejeras regionales y concejalas, tendrán derecho a un reembolso adicional de 6,5 milésimas de UF por voto obtenido.

En tanto, una norma que proponía aumentar la multa para quienes no votaran y no se justificaran, fue rechazada.

 

Vea mensaje del Boletín Nº16729-06 y siga su tramitación aquí. 

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *