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Acción de amparo rechazada por Corte de Rancagua.

Advertirle a cónyuge de paciente hospitalizado que sus visitas podrán ser presenciadas por Carabineros por su actitud irrespetuosa, no vulnera su libertad personal o seguridad individual.

La presencia de efectivos policiales en el Hospital, no se fundamenta en una vigilancia a ella, sino porque la normativa de estos recintos asistenciales así lo exigen.

3 de julio de 2024

La Corte de Apelaciones de Rancagua rechazó el recurso de amparo en contra del Hospital Regional de la capital de la Región de O’Higgins por advertirle a la esposa de un paciente hospitalizado que sus visitas se realizarán en presencia de Carabineros.

La actora alegó que, tras la insistencia y presión de la médica del centro hospitalario en dar de alta a su marido, quien sufrió un accidente cerebrovascular hemorrágico, la profesional procedió no sólo a referirle que su cónyuge era obeso, fumador y alcohólico, sino que, además, le manifestó que llamaría a Carabineros cada vez que lo visitara, por lo que se ve amenazada su libertad personal y los derechos de su marido.

El recurrido informó que, “(…) nunca se habría negado el ingreso de la amparada a las dependencias en que se encuentra su cónyuge, sino que debido a la actitud irrespetuosa de ésta -quien se habría negado a respetar los horarios de visita- se le advirtió que sería sacada de tal lugar con la ayuda de los guardias de seguridad o de Carabineros, situación que finalmente no se verificó, ya que la recurrente se habría calmado.”

La Corte de Rancagua rechazó el recurso de amparo. El fallo señala que, “(…) lo reclamado por la recurrente, no dice relación con actos que afecten su libertad personal o seguridad individual, puesto que la presencia de Carabineros en el Hospital respectivo, no se fundamenta en una vigilancia a ella, sino porque la normativa de estos recintos asistenciales así lo exigen, lo que además se encuentra desmentido por la parte recurrida, sin que haya acompañado un parte o algún otro antecedente que acredite haber sufrido una limitación a su libertad ambulatoria por parte de los efectivos policiales.”

Concluye la Corte que, “(…) no se advierte la existencia de una privación, perturbación o amenaza a la libertad o seguridad de la amparada.”

En base a esas consideraciones, la Corte rechazó el recurso de amparo, en contra del Hospital Regional de Rancagua, sin perjuicio de las demás vías jurisdiccionales y/o administrativas que eventualmente correspondan al efecto.

 

Vea sentencia Corte de Rancagua Rol N°326–2024.

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