Noticias

Imagen: todolex.cl
Recurso de casación en el fondo acogido.

Se configura falta de servicio por parte de Ministerio Público al demorarse tres años en formalizar a imputado.

No se vislumbra fundamento alguno que permita revestir de racionalidad a la pasividad del Ministerio Público, quien formalizó la investigación el día 3 de enero de 2017, en circunstancias que los antecedentes para ello ya se encontraban disponibles en el año 2014, esto es, cuando aún no transcurría el término de la prescripción de la acción penal.

3 de julio de 2024

La Corte Suprema acogió el recurso de casación en el fondo e hizo lugar a la demanda civil condenando al Fisco a pagar al actor la suma de $ 10.000.000.- a título de daño moral, al concluir que se acreditó falta de servicio por parte de Ministerio Público al demorarse tres años en formalizar al imputado configurando así la prescripción de la acción penal.

El fallo señala que “Las expresiones usadas por el legislador para establecer la responsabilidad del Ministerio Público efectivamente son similares a las consignadas en el artículo 19 N°7, letra i), de la Carta Fundamental, respecto de la responsabilidad por error judicial».

En esta materia, recuerda que la Corte ha dotado de contenido a la referida expresión, sosteniendo que este tipo de responsabilidad se genera cuando se produce: a) un error inexplicable; b) desprovisto de toda medida que lo hiciera comprensible; c) falto de toda racionalidad; d) sin explicación lógica; e) un error grave, exento de justificación, sin fundamento racional, inexplicable; f) un error craso y manifiesto, que no tenga justificación desde un punto de vista intelectual en un motivo plausible; g) actuación adoptada insensatamente; y h) motivado por el capricho, comportamiento cercano al dolo (Enrique Barros Bourie. “Tratado de Responsabilidad Extracontractual”, Editorial Jurídica de Chile, primera edición, 2007. Pág. 524). Lo anterior implica que deben excluirse las conductas cuando se proceda con un margen de error razonable. Así, el error o arbitrariedad debe ser manifiesto en la conducta del Ministerio Público, contrario a la lógica, a los dictados de la experiencia y a los conocimientos sobre la materia respecto a la cual versa, o bien que derive de la sola voluntad o del capricho del órgano persecutor”.

Argumentó el fallo que “los hechos así establecidos por los jueces del grado permiten concluir que el comportamiento del Ministerio Público puede ser conceptuado como injustificadamente erróneo o arbitrario. En efecto, no se ha esgrimido, como tampoco se vislumbra fundamento alguno que permita revestir de racionalidad a la pasividad del Ministerio Público, quien formalizó la investigación el día 3 de enero de 2017, en circunstancias que los antecedentes para ello ya se encontraban disponibles en el año 2014, esto es, cuando aún no transcurría el término de la prescripción de la acción penal”.

Agregó que, “en este sentido, al no existir antecedentes que doten de plausibilidad a tal pasividad, no puede sino entenderse que el Ministerio Público incurrió en una omisión manifiesta, arbitraria e injustificada, satisfaciendo con ello el requisito de imputación que se ha venido desarrollando».

En definitiva, al resolver los jueces del fondo que no se ha configurado una omisión injustificadamente errónea o arbitraria, concluye el máximo Tribunal que el fallo recurrido infringe el artículo 5° de la Ley N°19.640, yerro que ha tenido influencia sustancial en lo dispositivo, por cuanto ha motivado que se estimara como no concurrente una falta de servicio que resultó acreditada, conforme a los hechos establecidos por la misma decisión, razón por la cual el arbitrio anulatorio será acogido en esta parte.

 

Vea sentencia Corte Suprema Rol Nº195362-2023 y de reemplazo, Rol 195362-2023.

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *