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Abuso de posición dominante.

Tribunal de Justicia de la Unión Europea constata prácticas colusorias en acuerdos de farmacéuticas relativos al medicamento perindopril.

Por lo que se refiere específicamente a la infracción relativa al acuerdo celebrado con Lupin, se declara que el Tribunal General incurrió en un error al dar por válida la duración que debía tenerse en cuenta a efectos de la determinación del importe de la multa. Habida cuenta de este error, el importe de la multa relativa a esta infracción, fijado inicialmente en 37.102.100 euros, se reduce a la cantidad de 34.745.100 euros.

3 de julio de 2024

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) confirmó que varias compañías incurrieron en abuso de posición de dominante y prácticas colusorias al suscribir un acuerdo de exclusividad de patentes respecto a un medicamento. Por este motivo mantuvo y, en ciertos casos, rebajó las multas que la Comisión Europea dictó contra las compañías involucradas.

La empresa Servier desarrolló y comercializó el perindopril, un medicamento para enfermedades cardíacas, cuya patente del principio activo pasó a dominio público en los años 2000. Posteriormente, Servier obtuvo patentes relacionadas con su proceso de fabricación. Varias compañías de genéricos impugnaron estas patentes, lo que llevó a Servier a celebrar acuerdos de transacción con algunas de ellas, en los cuales las compañías de genéricos aceptaron no impugnar la patente y no entrar en el mercado del perindopril a cambio de una remuneración.

La Comisión Europea consideró que dichos acuerdos constituían restricciones de la competencia y un abuso de posición dominante por parte de Servier, imponiendo multas a la empresa y a los fabricantes de genéricos. El Tribunal General de la Unión Europea (TGUE) desestimó parcialmente los recursos de Servier y de los fabricantes de genéricos, confirmando la infracción de los acuerdos con Niche/Unichem, Matrix, Teva y Lupin. En el presente caso, la última de estas compañías impugnó esta decisión ante el TJUE.

En su análisis de fondo, el Tribunal observa que, “(…) el principio de igualdad de trato es un principio general del Derecho de la Unión, consagrado en los artículos 20 y 21 de la Carta de los Derechos Fundamentales. Según reiterada jurisprudencia, dicho principio exige que no se traten de manera diferente situaciones que son comparables y que no se traten de manera idéntica situaciones diferentes, a no ser que dicho trato esté objetivamente justificado”.

Señala que, “(…) a cambio de la concesión a Krka de una licencia exclusiva e irrevocable sobre los derechos derivados de la patente 947 en los principales mercados geográficos de Krka, Servier adquirió, mediante un contrato de cesión y licencia, solicitudes de patentes de Krka relativas a procedimientos de fabricación de perindopril por un importe de 30 millones de euros. La Comisión consideró que, si bien «algunos indicios apuntan a la existencia de un vínculo entre el acuerdo de transacción y el pago de 30 millones de euros por Servier, [la Decisión controvertida] no llega a una conclusión en este sentido y la apreciación de dichos acuerdos no se basa en la existencia de tal vínculo”.

Comprueba que, “(…) el Tribunal General incurrió en varios errores de Derecho y desestima definitivamente los recursos interpuestos en primera instancia por Servier y Krka en la medida en que se referían a esos acuerdos. Dado que el Tribunal General no se pronunció sobre el tercero de esos acuerdos, el estado de los asuntos no permite su resolución definitiva y estos se devuelven al Tribunal General para que se pronuncie sobre el carácter infractor de ese tercer acuerdo”.

El Tribunal concluye que, “(…) por lo que se refiere específicamente a la infracción relativa al acuerdo celebrado con Lupin, se declara que el Tribunal General incurrió en un error al dar por válida la duración que debía tenerse en cuenta a efectos de la determinación del importe de la multa. Habida cuenta de este error, el importe de la multa relativa a esta infracción, fijado inicialmente en 37.102.100 euros, se reduce a la cantidad de 34.745.100 euros”.

Vea sentencia Tribunal de Justicia de la Unión Europea C 144/19

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