La Corte Suprema acogió el recurso de casación en el fondo interpuesto en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso, que confirmó el fallo de base dictado por el Juzgado de Casablanca que rechazó la denuncia de violencia intrafamiliar interpuesta por una mujer en contra de su expareja, padre de su hija.
La recurrente denuncia infringidos el artículo 32, en relación con los artículos 61 y 62 de la Ley N° 19.968, porque la sentencia impugnada fue influenciada por la opinión de la consejera técnica asistente social, quien careció de rigurosidad en la apreciación de los medios de prueba, sin referirse al hecho de violencia intrafamiliar denunciado, insultos y amenazas que profirió el denunciado de manera presencial y por mensajes a través de la plataforma Whatsapp, sino que, por el contrario, se refiere de manera extensa a la relación del agresor con su familia.
Agrega que el tribunal del fondo adiciona requisitos al objeto de la Ley N°20.066, al exigir que la conducta denunciada debe ser permanente o al menos periódica para que por su naturaleza crónica se constituya en un acto de violencia intrafamiliar, pese a que la ley en el artículo 5° alude a todo maltrato sin requerir ninguna calificación adicional.
Sobre la base de los antecedentes aportados al proceso, la judicatura de base concluyó que no se acreditó los hechos de violencia intrafamiliar ni tampoco la afectación emocional que hubiere podido padecer la denunciante haya sido provocada por maltrato del denunciado.
Asimismo, consideró que tampoco hubo actos previos al hecho de la denuncia que pudieran dar por establecidos que exista una frecuencia o reiteración de actos de violencia intrafamiliar; y que si bien la infidelidad, que fue la primera causa de la denuncia, es un hecho que puede causar mucha afectación emocional, conjuntamente con el desamor, éstos no pueden ser sancionables por esta vía.
El máximo Tribunal acogió el recurso de casación en el fondo e invalidó la sentencia.
En el fallo señala que, “los tribunales del fondo se encuentran obligados, por imperativo legal, no solo a dar razones justificativas que sustenten su decisión, atendida la regla de la lógica conocida como el principio de la razón suficiente, cuya implicancia contempla que cualquier afirmación o proposición debe estar necesariamente fundamentada o probada, como garantía del derecho al debido proceso”.
Luego, agrega que “resulta contrario a las reglas de la sana crítica, y deviene en una decisión arbitraria, no haber considerado el texto de los whatsapp aportados como prueba por la denunciante, en aquella parte que dan cuenta de insultos directos por parte del denunciado, como son los dirigidos a ella el 18 de enero de 2020, con las siguientes expresiones: “Y tu aléjate de la psicóloga de mierda weon que concheturame le importa a ella como somos papa por la chuca”; “ella mantiene a la Evelyn weon; “perra reconchatumare”; “mira la cagaita que dejó por andar hablando weas”; “Que wea fuiste a una asesoría legal?”; “ Maraca conchetumare”; “Me las vas a pagar”; o el del 22 de enero del mismo año, con expresiones como “Yo soy picado”; “Y vengativo”; “Así soy”; “Voy a llegar con los pacos y sí es una amenaza” .
Respecto de esos dichos, el máximo Tribunal señala que, “(…) sin argumentación fáctica consistente ni dando una razón suficiente para ello, la sentencia recurrida descarta la violencia psicológica tan solo argumentando que se trata de un lenguaje usual en jóvenes del grupo etario del denunciante que tiene 23 años”.
En el mismo sentido, agrega que “es cierto, por ejemplo, que el informe del perito (…) sostiene que le faltan antecedentes más precisos para arribar a una opinión concluyente sobre la calidad de víctima de violencia intrafamiliar de la denunciante y el carácter de victimario del denunciado; sin embargo reconoció que no leyó los mensajes enviados por la plataforma Whatsapp que precedieron a la denuncia, cuestión que independiente de las razones por la que no los tuvo a su disposición, para este tribunal son lo más relevante, si se considera que el testigo (…), en su declaración, sostuvo que la mayoría de dichos mensajes el denunciado los mandaba en horarios inoportunos”.
A lo anterior agrega que, “Por el contrario, el fallo recurrido sin un razonamiento suficiente ocupa una patología de fibromialgia para justificar el estado sicológico de la denunciante y descartar la denuncia por violencia intrafamiliar”.
Considerando lo expuesto, la Corte Suprema agrega que, “(…) queda claro que la sentencia de segundo grado al confirmar la de primer grado, que desestimó las denuncias, contravino el principio lógico de la razón suficiente y omitió la valoración de antecedentes relevantes, que dejaban establecido el maltrato y agobio psicológico al que fue sometida la denunciante en contexto de violencia intrafamiliar”.
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Por lo expuesto, la Corte Suprema invalidó la sentencia y acogió la denuncia por violencia intrafamiliar, dictando la correspondiente sentencia de reemplazo.