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Imagen: epicentrochile.com
Recurso de amparo acogido.

Corte Suprema ordena el arresto domiciliario de imputado convaleciente.

El máximo Tribunal consideró que la privación total de libertad en su domicilio del imputado, dadas su actual estado de salud, garantiza los fines de procedimiento y la seguridad de la sociedad y la víctima.

4 de julio de 2024

La Corte Suprema acogió el recurso de amparo interpuesto por la defensa, revocó la prisión preventiva y ordenó el arresto domiciliario total de imputado de 77 años de edad, quien se encuentra postrado, con trastornos de marcha tras sufrir un accidente cerebro vascular y, además, diagnosticado con un cáncer de próstata.

El fallo afirma que la consideración del principio de proporcionalidad determina la aplicación preferente de las medidas cautelares menos gravosas para la libertad del imputado que basten para asegurar los fines del procedimiento, lo que es recogido en el inciso 2° del artículo 139 del Código Procesal Penal, al disponer que ‘La prisión preventiva procederá cuando las demás medidas cautelares personales fueren estimadas por el juez como insuficientes para asegurar las finalidades del procedimiento, la seguridad del ofendido o de la sociedad’.

La resolución agrega que, en la especie, debe tenerse en consideración que los delitos que se le imputan al acusado son de abuso sexual impropio y violación impropia, previstos y sancionado en los artículos 366 bis, 366 ter, 362 y 368 del Código Penal, perpetrados en calidad de reiterados. Si bien por tales ilícitos, de ser comprobados, podría imponerse al amparado una pena de cumplimiento efectivo, la resolución objetada no pondera las actuales circunstancias de salud que le afectan, quien se trata de un adulto mayor de 77 años, se encuentra postrado, con trastornos de marcha luego de sufrir un accidente cerebro vascular y haber padecido un cáncer de próstata, de manera que no se divisa cómo la libertad del imputado, en esas particulares circunstancias, podría constituir un peligro para la seguridad de la sociedad o de la víctima, existiendo otras medidas cautelares que en esas particulares circunstancias aseguran adecuadamente los actos del procedimiento.

La resolución añade que la medida cautelar de prisión preventiva del amparado se mantiene en contravención a los principios y normas que informan y regulan esa medida cautelar, resultando en particular desproporcionada a la luz de los fines que persigue la imposición de esta medida, razones por las cuales el recurso será acogido para adoptar las medidas necesarias que resguarden la libertad personal de los amparados.

Por lo expuesto, la Corte Suprema acoge la acción constitucional deducida en favor de (…), dejándose sin efecto la resolución dictada por el Juzgado de Garantía de Temuco, que dispuso la prisión preventiva del amparado, disponiendo, en su lugar, que se decreta la medida cautelar de arresto domiciliario total, debiendo permanecer el amparado en el domicilio que mantienen registrado en la presente causa, debiendo supervigilar su cumplimiento, la unidad policial más cercana a su domicilio.

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