La Audiencia Provincial de Pontevedra (España) acogió parcialmente el recurso de apelación interpuesto por un exnarcotraficante que demandó a Netflix y a dos empresas de telecomunicaciones por algunas escenas mostradas en la serie de televisión “Fariña”, cuya trama está inspirada en las redes de narcotráfico que imperaron en la región de Galicia (España). A pesar de constatar una vulneración del derecho a la intimidad personal del recurrente, otorgó un monto indemnizatorio considerablemente inferior al solicitado.
El recurrente, un conocido exnarcotraficante gallego, demandó a las empresas debido a unas escenas de sexo filmadas en la serie “Fariña”, en la cuales el personaje inspirado en él mantenía intimidad con una actriz que emulaba ser su segunda esposa. Del mismo modo, se agravió por algunos hechos “inveraces” narrados en la historia, que denigraban su persona. En virtud de estos antecedentes, exigió una indemnización de perjuicios de 1.5 millones de euros por haberse afectado su honor y su intimidad.
En su contestación, las codemandadas objetaron la “inadecuación, desmesura y ausencia de justificación y precedentes de la cuantificación que defiende, destacándose la carencia de toda discriminación económica en razón de las cifras reales o estimables efectivamente referibles a los ingresos de la Serie “Fariña” en los que intentaba justificarse el demandante. La demanda fue desestimada en primera instancia, sentencia que fue impugnada por el actor ante el tribunal ad quem.
En su análisis de fondo, la Audiencia observa que, “(…) nos encontramos con que la esfera de las relaciones de pareja y concretamente en lo que al retrato de la intimidad familiar, relaciones de alcoba o dormitorio que pudiera tener el recurrente dentro de su vida íntima y segundo matrimonio resulta, de hecho no se justifica y tampoco se aduce, que no consta ni cabe entender que hubiera sido expuesta, no yendo el interés de los medios de comunicación ni el resto de informaciones traídas a autos, más allá de recoger la superposición y solapamiento de sus dos relaciones de pareja y consabida pública ruptura matrimonial. Por consiguiente, no existe un interés público en relación con este restringido aspecto de su vida íntima familiar, en el modo de que pudieran entenderla y roles que asumieran en ella”.
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Señala que, “(…) en lo que a las escenas de objetadas, contenidas en los Capítulos 1º, 2º y 8º, donde se plasman encuentros de naturaleza sexual, lo que cabe considerar es que únicamente en la primera (al inicio del Capítulo 1º) se advierte una innecesaria intromisión y lesión en la intimidad del recurrente al plasmar un ámbito familiar, su relación de pareja, reservado y no expuesto sobre el que su personaje público no se proyectaba y en el que la ficción y trama de la obra, en su aspecto creativo, no precisaba entrar. No lo justifica la presentación y narrativa que viene a defender la productora en su contestación, ya que la tranquilidad, confianza y despreocupación que sin duda preside la intimidad de la casa propia, no ampara ni justifica el uso y plasmación de una escenografía tan íntima y reservada como son las relaciones sexuales explícitas”.
Comprueba que, “(…) el recurrente nada ha autorizado y su faceta pública podemos considerar que no alcanza a esa privacidad porque no la ha expuesto, por tanto, su condición de personaje público no necesariamente habilita al acceso a su vida privada, de pareja y doméstica, sin que, por otro lado, pueda llegarse a considerar que esa escenografía responda a la trama argumental que se explica de ruptura sorpresiva de su tranquilidad, siquiera cara a potenciar y destacar la sorpresa, desconcierto y desorientación que le arroga ese anticipado final. No parece que hiciera precisa o proporcionada una escena de esa implicación íntima y sexual aún ficticia en orden a sostener el relato referido”.
La Audiencia concluye que, “(…) la escena se evidencia innecesaria en aquéllos términos al poder transmitirse tal atmósfera y quiebra dentro del hogar sin alcanzar a ese ámbito reservado de la intimidad como antes relacionamos, lo mismo se hubiera conseguido sin necesidad de acudir a la escena sin que tampoco la situación sexual recreada se justifique en razón de la ficción y trama histórico narrativa novelada que se defiende siendo obvio que el tratamiento de la misma, en términos de no desnudez y escasa duración (pocos segundos), sean argumento al objeto de su justificación”.
Al tenor de lo expuesto, la Audiencia ordenó el retiro de la escena agraviante de todas las plataformas y condenó a las demandadas a pagar un monto indemnizatorio de 15.000 euros al recurrente, solidariamente.