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Recurso de protección acogido.

Plazo para reclamar contra resolución que desestima la solicitud de regularización de la pequeña propiedad raíz es de 30 días hábiles y no de cinco, resuelve Corte de Puerto Montt.

Plazo para reclamar contra resolución que desestima la solicitud de regularización de la pequeña propiedad raíz es de 30 días hábiles y no de cinco, resuelve Corte de Puerto Montt.

5 de julio de 2024

La Corte de Apelaciones de Puerto Montt acogió el recurso de protección interpuesto en contra del Ministerio de Bienes Nacionales que rechazó un recurso de reposición por extemporáneo en contra de la resolución que no dio lugar a una solicitud de regularización de la posesión de una pequeña propiedad raíz.

El actor expuso que, con ocasión de que la Oficina Provincial de Bienes Nacionales de Chiloé rechazó la solicitud que hizo para que se regularizara la pequeña propiedad raíz conforme al DL 2695, procedió a interponer un recurso de reposición. Sin embargo, tras no haber sido resuelto por más de cinco meses, decidió interponer un recurso de protección contra la cartera ministerial, la que informó que el recurso de reposición había sido declarado extemporáneo, por cuanto había sido deducido después de los cinco días desde que se le notificó la resolución denegatoria, en circunstancias que en virtud del principio de especialidad el plazo que tenía eran 30 días hábiles, puesto que el Decreto N°2695, debe primar sobre la Ley N°19.880, que tiene el carácter de supletoria.

En mérito de ello, estima vulnerada la igualdad ante la ley y los principios que rigen el obrar de la administración, por lo que solicita que se deje sin efecto la resolución que declaró extemporánea la reposición y, con ello que se remitan los antecedentes al Subsecretario de Bienes Nacionales para que conozca y resuelva su presentación.

El recurrido informó que, “(…) de interponer un recurso un particular conforme lo previsto en el artículo 13 del Decreto Ley 2695, cuando el Servicio rechaza una solicitud de regularización, el procedimiento aplicable es aquel establecido en la ley 19.880 y no aquel dispuesto en el artículo 7 del Reglamento contenido en el Decreto N°541 de 1996, que se entiende derogado tras la dictación de la ley 19.880, según interpretaciones de la C.G.R. y del propio Servicio.”

La Corte de Puerto Montt acogió la acción de protección. El fallo señala que, en virtud del artículo 7° del D.S. N°541, que contiene el Reglamento del DL 2695, en el “(…) se contempla no sólo el procedimiento para reclamar de una solicitud de regularización denegada, sino, además, plazos y regulación específica para hacer valer estos derechos, por lo que resultaba acertada la presentación del recurrente en orden a solicitar la reposición de lo resuelto, al amparo del artículo 7° del D.S. y conforme al procedimiento allí establecido.

Sin embargo, “(…) si la ley no contempla ningún procedimiento o acción especial para impugnar el acto administrativo solicitando su corrección, o el actor así lo solicitare, se puede utilizar el procedimiento general, conforme lo dispuesto en la Ley 19.880, que en esta materia tiene el carácter de supletoria a la normativa especial que regula la tramitación de la regularización de bienes raíces, y permite en cualquier caso la impugnación de cualquier acto administrativo.”

Concluye la Corte que, “(…) en estas circunstancias, y al haberse deducido reposición dentro de plazo legal, no resultaba ajustado a derecho que el recurso se declarara extemporáneo.”

En base a esas consideraciones, la Corte acogió el recurso de protección en contra de la Oficina Provincial de Bienes Nacionales de Chiloé y, en consecuencia, ordenó que se le dé curso al recurso de reposición que presentó el administrado.

 

Vea sentencia Corte de Puerto Montt Rol N°283-2024.

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