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Ilícito cometido en mayo de 2016.

TOP de Santiago condena a 3 años de libertad vigilada a carabinera por apremios ilegítimos.

El tribunal aplicó, además, a Tiare Vergara Torres la accesoria legal de suspensión para cargos y oficios públicos mientras dure la condena.

5 de julio de 2024

El Cuarto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago condenó a Tiare Noemí Vergara Torres, cabo segundo de Carabineros a la época de los hechos, a la pena de 3 años de presidio, con el beneficio de la libertad vigilada por igual lapso, en calidad de autora del delito consumado de apremios ilegítimos. Ilícito cometido en mayo de 2016, en el centro de la ciudad.

El tribunal aplicó, además, a Vergara Torres la accesoria legal de suspensión para cargos y oficios públicos mientras dure la condena.

Durante el cumplimiento de la pena sustitutiva, la condenada Vergara Torres deberá estar sujeta a la observación de Gendarmería y cumplir con el plan de intervención individual que se apruebe judicialmente.

En cuanto a la acción civil, el tribunal acogió la demanda presentada y condenó a Vergara Torres a pagar la suma de $5.000.000, a la víctima.

El tribunal dio por acreditado, más allá de toda duda razonable, que aproximadamente a las 11 horas del 26 de mayo de 2016, “(…) mientras se realizaba una marcha estudiantil no autorizada en el centro de Santiago, la víctima María Paz Cajas Montiel fue detenida por funcionarios de Fuerzas Especiales de Carabineros de Chile, entre los cuales se encontraba la imputada TIARE NOEMÍ VERGARA TORRES, cabo 2° de Carabineros, por haber tratado de interferir en la detención de un grupo de estudiantes que se encontraban en la Alameda Libertador Bernardo O’Higgins, a la altura de la estación de metro Universidad Católica, frente al Centro Cultural Gabriela Mistral, en la comuna de Santiago. Una vez detenida, fue trasladada a la 3° Comisaría de Santiago alrededor de las 11:45 horas, lugar en donde trataron de esposarla, situación que generó angustia en la víctima, quien señaló sufrir de crisis de pánico, tratando de resistirse e insistiéndoles a los funcionarios policiales que le pusieran las esposas por delante, acercándose al lugar más carabineros de Chile, quienes procedieron a sostenerla de los brazos y piernas. En ese momento la imputada TIARE NOEMÍ VERGARA TORRES, cabo 2° de Carabineros, procedió a propinarle una patada en la vagina.

Posteriormente, la víctima fue conducida al SAPU de Renca a constatar lesiones, comenzando en el trayecto a sentir cólicos y malestar estomacal, siendo revisada por el médico del SAPU, quien constató que la víctima María Paz Cajas Montiel presentaba sangrado vaginal, siendo derivada al Hospital San Juan de Dios, lugar en el que le realizaron una ecografía transvaginal y un beta examen de sangre destinado a ver la hormona del embarazo, examen de embarazo que resultó positivo, encontrándose en proceso de aborto.

Producto de la agresión sufrida, la víctima María Paz Cajas Montiel presentó lesiones por la acción de un objeto contundente de pronóstico médico legal grave, que sanaron previo tratamiento quirúrgico especializado, en 32 a 35 días con igual tiempo de incapacidad, que implicaron la interrupción de un embarazo inicial, que no era evidente a la víctima ni de conocimiento de la imputada”.

El fallo consigna que, para la determinación de la sanción a imponer a la acusada, se tendrá presente que la pena establecida para el delito de apremios ilegítimos a la fecha de ocurrencia de los hechos era una pena que partía en el presidio menor en su grado medio y alcanzaba hasta el presidio menor en su grado máximo, esto es, una pena que consta de dos grados de una divisible.

Añade que, por otra parte, la acusada tiene en su favor una atenuante y no tiene agravantes en su contra, por lo que por aplicación del artículo 68 del Código Penal, la pena no podrá imponerse en el grado máximo, quedando el marco penal en el presidio menor en su grado medio. En este contexto, y tomando en consideración las evidentes consecuencias dañosas sufridas por la ofendida, se fijará la pena en el máximo del grado, permitiéndosele que cumpla la pena mediante la libertad vigilada dado el informe favorable al cumplimiento de la pena en el medio libre agregado al juicio por la defensa.

 

Vea sentencia Rol Nº73-2023

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  1. Primero: Mi adhesión absoluta a Carabineros de Chile en la represión correcta y severa de las revueltas, desmanes, saqueos y desórdenes públicos que tanto afectan a la ciudadanía y a la marcha del país. Segundo. Esa carabinera, Tiare Noemía Vergara Torres, incurrió en un delito que mancha la honra, historia y prestigio de su Institución. Merece además un despido con degradación pública. Me extraña sobremanera, que no le hayan encontrado agravantes, en circunstancias que hay varias que pueden ser concurrentes o bien subsumibles, eso lo dirán los especialistas, pero hay un amplio abanico donde elegir en el artículo 12 del Código Penal: partiendo con la del número 1°(obrar sobre seguro. La víctima estaba sujeta de brazos y piernas); siguiendo con la del número 6° (obrar abusando de la superioridad en este caso de sus armas o de su fuerza, sin que la víctima pudiera repeler la ofensa); la del N° 8 (prevalerse de su carácter público); 10° Cometer el delito con ocasión de tumulto o conmoción popular; 11° Ejecutar el delito con el auxilio de gente armada (sus compañeros tenían inmovilizada a la víctima cuando se produjo la agresión) y 13°, haberlo ejecutado en desprecio de la autoridad pública (su propia Institución) o en el lugar en que la autoridad ofendida se halle ejerciendo sus funciones (fue al interior de la 3a Comisaría).
    Los policías están para reprimir los desórdenes conforme a la ley y para detener a los insurrectos y violentistas, conforme a los protocolos que la ley y el reglamento prescriben, pero no para agredir a los detenidos cuando éstos se encuentran dominados y bajo control. En este caso se ha cometido un grave delito.