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Recurso de nulidad rechazado.

Determinar si se configura o no la atenuante de “colaboración sustancial” del acusado, es una tarea del Tribunal Oral en lo Penal y no de la Corte Suprema.

El acusado intentó asilarse a la minorante del artículo 11 N°9 del Código Punitivo, en circunstancias que el esclarecimiento de los hechos quedó asentado mediante la información recabada por agentes encubiertos, por lo que el máximo Tribunal no puede revisar nuevamente la investigación para dar lugar a la tesis de la defensa.

6 de julio de 2024

La Corte Suprema rechazó el recurso de nulidad interpuesto en contra de la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Viña del Mar, que condenó al imputado a la pena de ocho años de presidio mayor en su grado mínimo como autor del delito consumado de tráfico ilícito de estupefacientes.

El 8 de diciembre de 2022, en horas de la tarde, un agente policial encubierto, en el contexto de una entrega controlada, recibió por parte del acusado en la ciudad de Iquique, una mochila color negro con azul marca Montaña, contenedora de 08 paquetes enguinchados con cinta adhesiva y papel film, contenedores de marihuana, con un peso de 8 kilos 618 gramos bruto; por lo que el imputado fue detenido y puesto a disposición de la justicia.

En contra de la sentencia condenatoria, el acusado dedujo recurso de nulidad invocando la causal contenida en la letra b) del artículo 373 del Código Procesal Penal, por errónea aplicación del derecho.

El recurrente sostiene que, existen una serie de hechos acreditados por la sentencia condenatoria que permiten afirmar de manera palmaria que se cumplen con los requisitos típicos del artículo 11 N° 9 del código punitivo. Al haberlos tenido por probados como una verdad procesal inamovible y no subsumirlos en la norma en análisis, se aplica de manera equívoca una norma sustantiva; por lo tanto, solicita la nulidad de la sentencia y que en reemplazo se dicte una nueva que considere la minorante, y le imponga la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo.

El máximo Tribunal desestimó el recurso de nulidad, luego de razonar que, “(…) el reconocimiento de las circunstancias morigerantes de responsabilidad penal está entregado por ley al tribunal de la instancia, que es el llamado a ponderar su procedencia según el mérito del proceso, lo que resulta de toda lógica, pues es ante el cual se ha rendido la prueba, el que ha tenido contacto e inmediación con la misma y con las intervinientes, es el que ha aquilatado su capacidad para acreditar hechos y el que, por tanto, puede medir si se configuran las exigencias de las circunstancias modificatorias de responsabilidad”.

En el mismo orden de razonamiento, el fallo puntualiza que, “(…) habiéndose desechado de manera fundada la concurrencia de la atenuante de colaboración sustancial al esclarecimiento de los hechos y concurriendo sólo una atenuante, tampoco existe el error denunciado en cuanto a la determinación de la pena. Esto porque la sanción fue impuesta en el rango legal correspondiente al de presidio mayor en su grado mínimo, justificando a su vez los motivos que los llevan a la pena en concreto”.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema rechazó el recurso de nulidad quedando a firme la condena impuesta.

 

Vea sentencia Corte Suprema Rol N°11.752-2024.

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