La Corte Suprema revocó la sentencia dictada por la Corte de Santiago, que acogió el recurso de protección interpuesto por una deportista en contra de la Federación Deportiva Nacional de Ciclismo de Chile, por modificar el criterio técnico para determinar el cupo país (femenino), para una prueba de ciclismo en los Juegos Olímpicos París 2024.
La recurrente acusa como arbitrario e ilegal el instructivo denominado “Criterios Técnicos Nominación de Plaza Olímpica Especialidad de Ruta”, de fecha 2 de diciembre de 2023, por el cual, la Federación modificó injustificadamente el otorgamiento del cupo femenino de Chile para la prueba “gran fondo ruta” de los próximos JJ.OO.
La actora afirma que el Comité Olímpico Internacional (COI), estableció que se asignaría el cupo olímpico a la deportista que ocupara el mejor lugar conforme al Ranking UCI 2023, esto, a la fecha de cierre de la temporada el día 17 de octubre de 2023; en tanto que el acto recurrido, habría adicionado como parámetro clasificatorio “(…) al deportista que más puntos obtuvo hasta Octubre como es en las bases internacionales, donde consideraremos el ranking al finalizar el evento principal ‘Juegos Panamericanos de la especialidad de ruta’, generando el mayor aporte a la clasificación olímpica bajo este criterio”.
Por lo anterior, la ciclista acusa que el acto impugnado desconoce el ranking que posee, para añadir sin motivación un nuevo requisito, vulnerando así su derecho a integridad física, la igualdad ante la ley y el derecho de propiedad; por lo tanto, solicita a la Corte que deje sin efecto el instructivo dictado por la recurrida.
En su informe, la Federación de Ciclismo instó por desestimar la acción atendida la existencia de instancias reglamentarias internacionales y nacionales a las que se encuentra adscrita la asociación y consecuencialmente la competidora. Luego, en cuanto al fondo de la acción señaló que se trata de un proceso clasificatorio en curso, y que la actuación controvertida ha sido emitida en el ámbito de su autonomía y competencias técnicas.
La Corte de Santiago hizo lugar al recurso de protección, al estimar que, “(…) como ha quedado demostrado la recurrida, primeramente establece una regla, cambiando las condiciones establecidas para la obtención del cupo para la competencia de ciclismo, con posterioridad a octubre del año 2023, para luego modificar nuevamente el criterio de clasificación estableciendo recién en enero del año en curso nuevas condiciones, como es la obtención del mejor ranking en los Juego Panamericanos de Sao Paula, Brasil a efectuarse en mayo de este año, vale decir muy próximos a la fecha de realización de los Juegos Olímpicos de Paris que comienzan el 26 de julio del presente año. Por lo anterior, resulta arbitrario el cambio de criterios técnicos de clasificación, por cuanto carecen de justificación”.
Noticia Relacionada
La decisión fue revocada por el máximo Tribunal en alzada, luego de razonar que, “(…) resulta desvirtuado el fundamento principal del libelo, desde que no consta en autos el desconocimiento por parte de la recurrida, de un cupo de participación asignado o correspondiente a la deportista recurrente, en los términos planteados, de tal manera que la actuación cuestionada, no ha podido configurar la arbitrariedad ni ilegalidad reclamadas, habida cuenta que la aludida federación, ha actuado en la persecución de sus propios fines, dentro del marco de su objeto social y atribuciones, en el ejercicio de su autonomía como organización intermedia, y su derecho a autorregularse en el desarrollo y explotación de su respectiva disciplina deportiva”.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema revocó la sentencia apelada y rechazó el recurso de protección.
Vea sentencias Corte Suprema Rol Nº10.672-2024 y Corte de Santiago Rol Nº17.003-2023.