La Corte Suprema confirmó la sentencia dictada por la Corte de Valparaíso, que rechazó el recurso de protección interpuesto por un funcionario en contra del Hospital del Salvador, por la dictación de una resolución que rebaja su grado en la Escala Única de Sueldos (EUS) del 5° al 12°.
El recurrente sostiene que la rebaja del grado es arbitraria e ilegal y que vulnera el derecho a la vida, la igualdad ante la ley, y el derecho de propiedad. Refiere que ingresó al Servicio de Salud Valparaíso San Antonio en el año 2018, manteniendo su contrata hasta la fecha mediante renovaciones sucesivas y anuales, en las que siempre se reconoció su calidad profesional mediante la asignación del grado 5° en la escala de sueldos.
En tal sentido, el actor indica que, sin ningún tipo de fundamento, la resolución impugnada rebajo su grado por el mero hecho de ser destinado al Hospital psiquiátrico del Salvador, en funciones similares a las desempeñadas con anterioridad; por lo tanto, solicita a la Corte que deje sin efecto el acto recurrido, restableciendo el imperio del derecho.
En su informe, el recurrido instó por el rechazo de la acción fundado en que el acto se encuentra debidamente fundado y conforme a derecho, debido que el actor pasó de un cargo directivo de tercer nivel jerárquico a uno de jefatura de departamento, por lo que la rebaja acusada es una consecuencia del cambio de cargo y responsabilidades, debido a que el personal a contrata -como el recurrente- no posee un grado asimilado para su remuneración, por ello se homologa con la EUS, pero no implica que aquel grado sea un derecho adquirido del funcionario.
La Corte de Valparaíso desestimó la acción cautelar luego de razonar que, “(…) conforme lo ha señalado reiteradamente la jurisprudencia de la Contraloría General de la República respecto de este punto, los empleos a contrata, como el que ostenta el recurrente, carecen de un grado específico de la planta, de modo tal que es la jefatura respectiva la que debe fijar un grado en el escalafón correspondiente (Dictámenes números 14.177/2009, 16.019/2010 y 58.893/2011). Es precisamente por ello que la Resolución impugnada, en su fundamento 6º, señala que “como los funcionarios/as a contrata carecen de un grado específico en la planta, compete a la autoridad al establecer la pertinente designación determinar, según la relevancia de las labores, el grado de asimilación en el estamento respectivo”.
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El fallo añade que, “(…) de esta manera, y conforme a las funciones que actualmente mantiene asignadas el recurrente, y lo dispuesto a su vez, por los artículos 11, 41, 61 y 64 del Estatuto Administrativo, la actuación recurrida no resulta objeto de reproche desde que la autoridad administrativa, en ejercicio de las facultades que le asisten, ha realizado un ajuste del perfil y funciones del funcionario, expresándose ello en el acto recurrido, de manera tal, que la Resolución impugnada no ha podido ser calificada de arbitraria o ilegal”.
En mérito de lo expuesto, la Corte de Valparaíso rechazó el recurso de protección; decisión que fue confirmada por la Corte Suprema en alzada.
Vea sentencias Corte Suprema Rol N°4.419-2024 y Corte de Valparaíso Rol N°23.541-2023.