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imagen: cepymenews.e
Delito de estafa.

Autor de una “estafa de amor” es condenado a pena de prisión por un tribunal español: manipuló a una mujer en redes sociales para obtener ganancias económicas.

El acusado no solo empleó una serie de falacias corrientes (hacerse pasar por un empresario de un importante grupo empresarial, fingir una operación de compraventa para la que necesitaba dinero…), sino que acudió al chantaje emocional jugando con los sentimientos de la perjudicada a la que engatusó en el plano afectivo con su palabrería del señorío y del mundo del toro y del vino, etc.

8 de julio de 2024

El Juzgado de lo Penal N°3 de la Coruña (España) condenó a 26 meses de prisión a un hombre que realizó una “estafa del amor”, al manipular emocionalmente a una mujer que conoció en redes sociales para obtener ganancias económicas ilícitas. El juez estimó que el hechor la “engatusó en el plano afectivo con su palabrería del señorío y del mundo del toro y del vino”.

En 2021, un hombre con antecedentes penales conoció a una mujer en la red social Facebook, y poco después iniciaron una relación sentimental a distancia. Posteriormente le solicitó dinero para financiar una exportación de su supuesta empresa, con la falsa promesa de que se lo devolvería después, aprovechándose de la confianza que habían generado para defraudarla.

La mujer accedió y le prestó 1.500 euros, los cuales nunca fueron devueltos, por lo que inició una campaña de “funas” en su contra, e incluso expuso su caso en televisión. Tras estos episodios el hombre fue denunciado y formalizado por la comisión de un delito de estafa.

En su análisis de fondo, el Juzgado observa que, “(…) a preguntas de la defensa del acusado manifiesta XXX que éste le dijo que XXX era su contable y que no aceptaba bizum porque era un gran empresario y eso era cosa de los jóvenes. En el Facebook pone XXX porque decía que era dueño de jamones XXX. XXXX llamó a la empresa y ahí le dijeron que estaban hartos del tema de hacerse pasar por alguien de la empresa y le pidieron perdón a ella por las molestias que esto le pudiera ocasionar. El acusado tenía varios perfiles de Facebook, incluso alguno de mujer que le contestaría a los mensajes que él le dirigía. Es decir, se contestaría a sí mismo pero haciéndose pasar por una mujer”.

Agrega que, “(…) son varias las mentiras del acusado, empezando por su nombre, que es XXX y no XXX XXXX. Tampoco su contable es XXX. Ni existe la empresa “Grupo XXXX SA”. Ni es de Sevilla como pone su Facebook, sino de Salamanca. De esa operación de compra de jamones en B tampoco se sabe nada. Ni de las deudas con Hacienda a satisfacer con las aportaciones de XXX y de otros amigos (también desconocidos). En fin. Toda una trama engañosa para provocar un error en la denunciante y que ésta realizara una disposición patrimonial en su perjuicio”.

Comprueba que, “(…) si en realidad se tratase de un simple préstamo que sería devuelto al día siguiente, pero finalmente no lo fue por circunstancias sobrevenidas, no habría patraña alguna como las acabadas de exponer. Y la excusa de no devolverle los 1500 euros porque ella publicó fotos del acusado en redes sociales en términos poco elogiosos no se sostiene en términos contractuales. Lo correcto hubiera sido pagar lo debido y, si lo estimara oportuno, interponer acciones legales frente a quien pusiera en entredicho su honor o su propia imagen”.

El Juzgado concluye que, “(…) el merecimiento de pena exige tener en cuenta el hecho de que para obtener el indebido beneficio económico, el acusado no solo empleó una serie de falacias corrientes (hacerse pasar por un empresario de un importante grupo empresarial, fingir una operación de compraventa para la que necesitaba dinero…), sino que acudió al chantaje emocional jugando con los sentimientos de la perjudicada a la que engatusó en el plano afectivo con su palabrería del señorío y del mundo del toro y del vino, etc., lo que exige una respuesta retributiva acorde con el mayor daño producido en la víctima”.

Al tenor de lo expuesto, el Juzgado condenó al acusado a la pena de 2 años y 2 meses de prisión por la comisión de un delito de estafa.

Vea sentencia Juzgado de lo Penal N°3 de la Coruña 00218/2024.

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