La Corte Suprema acogió el recurso de amparo y ordenó la libertad inmediata de fiscal del Ministerio Público en prisión preventiva, imputado como autor de los delitos de cohecho y violación de secretos.
El fallo señala que, conforme se estableció tanto de los antecedentes incorporados, como de los alegatos efectuados en estrados por las partes, resulta pacífico que respecto del amparado el Ministerio Público presentó querella de capítulos, la que fue declarada admisible por la Corte de Apelaciones de Punta Arenas, por sentencia dictada el 3 de enero del año en curso, siendo esa determinación apelada por la defensa, recurso que se encuentra pendiente ante esta Corte Suprema, bajo el Rol N° 1265-24. También ha resultado un hecho no discutido entre las partes, que en la audiencia de formalización de la investigación, celebrada el día 31 de mayo último, se le atribuyó al amparado la autoría en el delito de cohecho del artículo 248 bis del Código Penal y violación de secretos, del artículo 38 de la Ley N° 20.000, cometidos en su condición de Fiscal del Ministerio Público, se solicitó y decretó su prisión preventiva, estimando la judicatura del fondo que la sentencia dictada el 3 de enero del año en curso, causa ejecutoria, de conformidad al artículo 368 del Código Procesal Penal, por lo que resultaba procedente decretar medidas cautelares en su contra.
La resolución agrega que, entonces cabe determinar si la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Punta Arenas, el día 3 de enero último, que declara admisible la querella de capítulos deducida contra el amparado, puede cumplirse desde luego, o requiere para su ejecución que se encuentre firme o ejecutoriada”.
Para el máximo tribunal, sobre el particular, si bien el artículo 427 del Código Procesal Penal antes transcritos, no señala expresamente que la apelación deducida en contra de la referida determinación debe ser concedida en ambos efectos, ello se desprende indudablemente de la literalidad del artículo 428 siguiente, el que expresamente requiere sentencia firme para que el procedimiento penal continúe de acuerdo a las reglas generales, lo que supone que con anterioridad a ello, el proceso se encuentra en suspenso y solo es posible su prosecución, una vez que se dicte sentencia firme que acoja total [o] parcialmente la querella interpuesta.
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Releva que, aparece de manifiesto que la resolución impugnada por la presente acción constitucional que decretó la prisión preventiva del amparado, no consideró que la sentencia que declaró la admisibilidad de la querella de capítulos requerida por el Ministerio Público a la Corte de Apelaciones respectiva, no se encontraba firme y ejecutoriada, imponiéndose una medida cautelar en contra del amparado, fuera de los extremos previstos en el artículo 428 del Código Procesal Penal.
El máximo Tribunal señala que todo lo que se ha venido razonando, demuestra claramente que en la especie ha existido una manifiesta afectación de la libertad personal del recurrente al privársele de ésta mediante una resolución que soslaya la exigencia de verificar que se hubiera declarado admisible la querella de capítulos, por sentencia firme y ejecutoriada, disponiendo medidas cautelares en un procedimiento que se encuentra suspendido, lo que es mérito suficiente para acoger la acción constitucional intentada en estos antecedentes.