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Acto inmotivado de Gendamería.

Recurso de amparo de internos que cumplen condena en Punta Peuco, por los cambios al régimen de visitas que adoptó Gendarmería, fue acogido por la Corte Suprema.

En fallo unánime la Corte de Apelaciones había desestimado la acción constitucional al establecer que la acción constitucional que otorga el artículo 21 de la Constitución no es la vía idónea para impugnar la resolución administrativa adoptada por Gendarmería, ya que ello corresponde sea abordado mediante otra acción cautelar de rango constitucional.

10 de julio de 2024

La Corte Suprema revocó la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que rechazó el recurso de amparo interpuesto en favor de internos que cumplen condena en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Punta Peuco por los cambios al régimen de visitas que adoptó Gendarmería, y en su lugar lo acogió ordenándole  a Gendarmería que restablezca de inmediato las condiciones de las visitas, en cuanto al número de personas habilitadas para efectuarlas y para remitir encomiendas, respecto a los internos de dicho recinto en los términos que se habían mantenido hasta antes de disponerse las modificaciones que por el fallo se suprimen.

La Corte de Apelaciones había desestimado el recurso de amparo al considerar que su ámbito de aplicación se contrae fundamentalmente a la libertad personal del amparado, “(…) incidiendo la irregularidad que plantea el recurso más bien en una situación administrativa, lo que excede la naturaleza y objeto de este recurso, correspondiendo que ello sea abordado mediante otra acción cautelar de rango constitucional”.

Para el tribunal de alzada “(…) no puede obviarse que la autoridad administrativa al restringir el régimen de visitas respecto de las personas en cuyo favor se acciona, se ha limitado a hacer uso de las facultades que el Reglamento de Establecimientos Penitenciarios le confiere en sus artículos 53 a 57, por lo que su actuar, en caso alguno tiene la aptitud para afectar las garantías fundamentales protegidas por el artículo 21 de la Carta Fundamental”.

Con todo, al desestimar la acción constitucional puntualizó la Corte de Santiago que ello es “sin perjuicio de la procedencia de otra medida de rango constitucional”.

La recurrente apeló la decisión y la Sala Penal del máximo Tribunal acogió el recurso, al considerar que “(…) la decisión de la autoridad de Gendarmería aparece como un acto inmotivado, que altera la situación jurídica preexistente y afecta la dignidad de las personas recluidas y hace más dura y compleja las condiciones en que se desarrolla la vida de estos internos, dado que no resulta justificada la limitación de personas habilitadas para poder visitar o remitir encomiendas a los internos, más aún si se considera como es de público conocimiento su edad promedio, en el marco de los 80 años, existencia de enfermedades terminales de muchos de ellos, grupos familiares y cercanos extensos, lejanía del recinto y cortos tiempos de visitas, todo lo cual conduce a acoger el presente recurso”.

 

Vea sentencia Corte Suprema Rol N° 20.426-2024 y Corte de Santiago Rol Nº1635-2024.

 

 

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