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Requerimiento de inaplicabilidad.

Norma que permite declarar el abandono de la querella si quien la interpuso no se adhirió por escrito a la acusación del Fiscal en su oportunidad, se impugna ante el Tribunal constitucional.

La requirente alega que las normas legales objetadas infringen la igualdad ante la ley, la igual protección de la ley en el ejercicio de sus derechos, el principio de seguridad jurídica y el derecho a ejercer la acción penal, desde que no solo contravienen el Código Procesal Penal, pues por una parte se ha consagrado un procedimiento eminentemente oral, pero, por otra, de forma contradictoria, se establece que se proceda por escrito, llevando en esto la carga procesal y sancionatoria a la parte querellante, sino también vulneran las normas constitucionales que se citan.

11 de julio de 2024

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, los artículos 261, inciso primero, y 120, letra a), del Código Procesal Penal.

Los preceptos legales impugnados establecen:

“Artículo 261.- Actuación del querellante. Hasta quince días antes de la fecha fijada para la realización de la audiencia de preparación del juicio oral, el querellante, por escrito, podrá (…)”. (Art. 261, inciso primero, Código Procesal Penal).

“Artículo 120.- Abandono de la querella. El tribunal, de oficio o a petición de cualquiera de los intervinientes, declarará abandonada la querella por quien la hubiere interpuesto:

a) Cuando no adhiriere a la acusación fiscal o no acusare particularmente en la oportunidad que correspondiere;” (Art. 120, letra a), Código Procesal Penal).

La gestión pendiente en que incide el requerimiento de inaplicabilidad es un proceso penal seguido ante el Juzgado de Garantía de Melipilla en contra de un imputado por los delitos de robo con homicidio en perjuicio del hijo del requirente y estafa reiterada. La audiencia de preparación de juicio oral quedó fijada para el 3 de julio del año en curso.

Presentada la acusación por el Ministerio Público, la audiencia de preparación de juicio oral fue reagendada en dos oportunidades. La primera para el 04 de abril de 2024, luego se reprogramó para el 22 de mayo pasado, oportunidad en que se revocó el patrocinio y poder y se ratificó el nuevo patrocinante del querellante y, finalmente, fue reagenda para el 03 de julio pasado. La parte querellante presentó la adhesión de la acusación del fiscal en dos oportunidades. La primera el 07 de mayo de 2024, la que fue rechazada y, la segunda, luego de haberse reagendado la audiencia para julio del año en curso, la que también fue rechazada, cuya resolución fue objeto de un recurso de reposición que fue desestimado.

La requirente alega que las normas legales objetadas infringen la igualdad ante la ley, la igual protección de la ley en el ejercicio de sus derechos, el principio de seguridad jurídica y el derecho a ejercer la acción penal, desde que, sin perjuicio de que su derecho a adherirse a la acusación del fiscal no precluyó en mayo de 2024, en cuanto la audiencia de preparación de juicio oral se suspendió y reprogramó en dos oportunidades, quedado fijada la última fecha para julio y que se revocó el patrocinio y se constituyó nuevamente con otro abogado, los preceptos impugnados son contrarios a la preceptiva constitucional, pues por una parte se ha consagrado un procedimiento eminentemente oral, pero, por otra, se establece que la adhesión a la acusación debe proceder por escrito, de lo contrario se entenderá abandonada la querella, lo cual no hace más que llevar la carga procesal y sancionadora a la parte querellante, en desventaja con los demás intervinientes, en particular, el acusado, quien en virtud del artículo 263 del Código Procesal Penal cuenta con la vía oral para hacer sus planteamientos.

No obstante lo anterior, aduce que el inciso primero del artículo 261 señala expresamente “podrá”, por lo que no es obligatorio para que el querellante por escrito se adhiera a la acusación del fiscal, menos si el artículo 266 del mismo cuerpo legal establece que la audiencia de preparación de juicio oral se desarrollará oralmente y no se admitirá presentación de escritos.

Agrega que el artículo 120 del Código Procesal Penal no establece expresamente la sanción que acarrea el abandono de la querella en que la misma no se haya hecho por escrito u oral, resultando inaplicable.

La Segunda Sala designada por la Presidenta del Tribunal Constitucional deberá resolver si admite a trámite el requerimiento y confiere traslado a las partes de la gestión pendiente para que se pronuncien sobre su admisibilidad. En caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo del asunto.

 

Vea texto del requerimiento y expediente Rol N°15.544-2024.

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