La iniciativa, patrocinada por las diputadas María Francisca Bello, Ana María Gazmuri, Carla Morales, Camila Musante, Emilia Nuyado, Ximena Ossandón, Camila Rojas, Natalia Romero, Marisela Santibáñez y Gael Yeomans, modifica la Ley N° 20.830, sobre Acuerdo de Unión Civil y de los Convivientes Civiles, en pos de equiparar los derechos para las mujeres convivientes respecto de los derechos con que cuentan las mujeres unidas en matrimonio o en unión civil.
Las autoras de la moción sostienen que, en la sociedad chilena el concepto de “familia” se ha ido ampliando en relación a los años y décadas anteriores. Refieren que se ha transitado desde la tradicional conformación entre hombre y mujer con hijos propios nacidos dentro del vínculo matrimonial, como fue a mediados del siglo pasado, a hombre y mujer con hijos nacidos fuera del vínculo, tema abordado por la ley de Filiación de 1998, que acabó con la diferenciación entre hijos legítimos e ilegítimos; la ley 20.830 de Acuerdo de Unión Civil, que equiparó los derechos de la convivencia al matrimonio a partir de la celebración de un contrato civil entre las partes; o la ley de Matrimonio Igualitario que permitió los derechos del matrimonio a personas del mismo sexo; de ahí en adelante, se entiende una amplia gama de conformaciones familiares.
Sostienen lo anterior, a partir de los datos de CASEN 2022, según la cual el porcentaje de parejas convivientes sin acuerdo de Unión Civil representa un 20,3%, versus el de parejas casadas un 29,7%, demuestra que el vínculo matrimonial va perdiendo cada vez más terreno para la población de nuestro país.
No obstante lo anterior, afirman que la autonomía creciente de las mujeres en términos laborales, no ha sido acompañada por cambios en la distribución del trabajo doméstico o de las labores de cuidado, ni en políticas sociales. Ante esto, consideran necesario adaptar la legislación vigente a la realidad actual y proteger los derechos de las mujeres que viven en calidad de convivientes.
Buscando recalcar la pertinencia de su propuesta, señalan que de acuerdo con cifras del Censo y Casen, la proporción de mujeres entre 20 y 45 años que habitaban era de 4,8 en 1970; 6,9 en 1982; 11,4 en 1992 y 43,5 en 2017. De la misma manera, según datos del INE, la tasa de nupcialidad ha ido en descenso desde un 8,8 por cada 1000 habitantes en 1971 hasta un 1,9 en 2022.
Agregan que, una cantidad importante de mujeres convivientes sufren violencia económica dirigida a restringir el uso de los dineros, bienes y/o recursos económicos acumulados y administrados durante la relación de pareja, situación que se agrava al término. Sostienen que, muchas se abstienen de denunciar la violencia doméstica que viven por miedo, ya que en la mayoría de los casos los bienes adquiridos durante la relación son entendidos como patrimonio único del hombre, respondiendo al patrón de violencia que se ejerce desde lo económico, principalmente las mujeres que se dedican a labores de cuidado parental no remuneradas, se ven limitadas en sus oportunidades laborales y/o profesionales, generando una desigualdad económica que muchas veces se profundiza y perpetúa después del término de la relación.
Desde otra perspectiva, señalan que, a nivel comparado, se han implementado legislaciones que reconocen y protegen los derechos de las parejas convivientes. Estas aseguran una relación de derecho similar al matrimonio, con protección de bienes y derechos económicos.
Citan el ejemplo de Canadá, donde se reconoce como relación de derecho consuetudinario, es decir, las parejas que viven en una relación equivalente a un matrimonio durante un periodo requerido por la ley, se reconocen como relación de derecho ya sea entre personas heterosexuales o de un mismo sexo.
Asimismo, señalan que la relación de convivencia también es legal en el Reino Unido. En Inglaterra y Gales, una madre o padre solteros pueden obtener incluso la patria potestad de su hijo si registran el nacimiento conjuntamente y realizan un acuerdo de responsabilidad parental. En Escocia o Irlanda del Norte, alguien soltero tiene responsabilidad parental si su nombre aparece en el certificado de nacimiento de un niño o niña.
Por último, traen a colación el caso de Perú, donde a partir de la Ley 30.007 de 2013, los convivientes son herederos forzosos como integrantes sobrevivientes de una unión de hecho y pueden heredar a través de testamento o pueden demandar por sucesión intestada o por petición de herencia con respecto a su conviviente, en la medida que hayan tenido por lo menos dos años continuos y haya habido un reconocimiento de la unión de hecho, ese reconocimiento puede ser en la vía notarial o judicial, se denomina “Filiación extramatrimonial” y determina la existencia de alimentos si hay separación, o de herencia si uno de los miembros de la pareja fallece.
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En consideración de lo anterior, la iniciativa busca la equiparación de derechos para las mujeres convivientes en relación con los derechos consagrados a las mujeres unidas en matrimonio o en unión civil. Esto se logra, afirman, subsanando las situaciones de vulneración y/o detrimento económico y social, debido a labores de cuidado que limitan la autonomía de mujeres y perpetúan desigualdades de género. Agregan que, se justifica este proyecto para disminuir en su grado mínimo la discriminación y promover la equidad, combatir la violencia de género y garantizar la protección integral de los derechos de las mujeres que viven en situación de convivencia de hecho en Chile.
Concluyen que el reconocimiento de la convivencia de hecho, como una forma legítima de relación y la protección de los derechos económicos y sociales de las mujeres convivientes, se vuelve fundamental para avanzar hacia una sociedad más justa e inclusiva.
El proyecto fue remitido a la Corte Suprema para que evacue informe sobre las normas que incidan en la ley orgánica constitucional sobre la organización y atribuciones de los tribunales de justicia.
La iniciativa se encuentra en primer trámite constitucional radicado para su estudio en la Comisión de Mujeres y Equidad de Género de la Cámara de Diputadas y Diputados.
Vea texto de la moción Boletín N° 16.965-34 y siga su tramitación aquí.