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Recurso de amparo acogido por Corte de Talca.

Decretar el abandono del territorio nacional a extranjero que no pagó la multa completa por haber solicitado la residencia definitiva fuera de plazo, es desproporcionado.

Lo anterior, ya que se debe considerar la historia de vida del ciudadano haitiano, esto es, encontrarse inserto laboralmente en Chile, no tener antecedentes penales, contar con los medios económicos suficientes para subsistir y no haber tenido reproche alguno durante los 8 años que lleva en el país.

12 de julio de 2024

La Corte de Apelaciones de Talca acogió el recurso de amparo interpuesto en contra del Servicio Nacional de Migraciones por rechazar la solicitud de residencia definitiva y ordenar el abandono del país de un ciudadano extranjero.

El recurrente alegó que, si bien pagó un monto menor a la multa por haber permanecido con el permiso vencido de residencia transitoria, rechazar la solicitud de residencia definitiva y disponer el abandono del territorio nacional es desproporcionado e injusto, desde que sólo calculó mal el monto de la sanción, más no actuó de mala fe.

Aduce que, la decisión administrativa no ponderó su situación real, esto es, haber ingresado hace 8 años a Chile por el Aeropuerto Comodoro Arturo Merino Benítez, en calidad de turista, en cuanto tenía la intención de asentarse en el país por el panorama complejo que atraviesa su país, Haití, para posteriormente iniciar todos los trámites de regularización migratoria, junto con encontrar trabajo, cuestión que ha perdurado en el tiempo, pues se desempeña en una empresa frutícola, que le permite contar con los medios económicos suficientes para subsistir. Además, no tiene antecedentes penales en el territorio nacional.

El recurrido informó que, “(…) luego de haber obtenido visas temporales, el 25 de febrero de 2022 el extranjero postuló, fuera de plazo, al beneficio de residencia definitiva y, luego de un análisis por la unidad correspondiente se determinó que la solicitud no estaba en condiciones de avanzar por deficiencias en la documentación acompañada. Sin embargo, tras una subsanación parcial, el 23 de diciembre de 2023 se practicó al amparado una notificación previo rechazo indicándosele que acompañara el comprobante de pago de multa art 107 residencia irregular dentro de un plazo de 10 días hábiles y, frente a la no subsanación de lo solicitado, se dictó la resolución que hoy se impugna.”

La Corte de Talca acogió el recurso de amparo. El fallo señala que, “(…) si bien el obrar de la recurrida aparece como ajustado a derecho, a la luz de lo prescrito por el artículo 88 N°1 de la ley, no es posible soslayar que el amparado se ha insertado laboralmente en el país; no tiene antecedentes penales en el territorio nacional y, en esta sede jurisdiccional, ha acompañado documental que da cuenta de que cuenta con los medios económicos suficientes para subsistir y, en ese entendido, la medida de abandono del país del amparado aparece como del todo desproporcionada, máxime si se considera que ha permanecido durante 8 años en territorio nacional sin que su actuar merezca reproche de ningún tipo.”

Enseguida, advierte que, “(…) abona lo antes razonado lo estatuido en el inciso quinto del artículo 91 de la Ley N°21.325 que, a la letra, establece que “…el Director Nacional del Servicio, mediante resolución fundada, podrá sustituir la medida de abandono por el otorgamiento de una autorización de residencia o permanencia de vigencia restringida, según se determine en cada caso”, medida que, a juicio de esta Corte, se condice más con la historia de vida de la extranjera recurrente.”

En base a esas consideraciones, la Corte acogió el recurso de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones y dejó sin efecto la resolución que le ordenó al ciudadano extranjero abandonar el territorio nacional y, en su reemplazo, dispuso que se cite al amparado y se le informe acerca de la suma total de dinero que le falta completar, otorgándole un plazo, el que no podrá ser inferior a 60 días, para que presente los documentos faltantes y luego, estudie su situación migratoria.

 

Vea sentencia Corte de Talca Rol N°337-2024.

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