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Corte Suprema desestimó la acción.

Universidad de Concepción entregó documentación necesaria para jurar como abogada a alumna egresada por lo que no existe medida que adoptar y la acción perdió oportunidad.

En principio, la casa de estudios se negó a entregar documentos académicos indispensables para el juramento ante el máximo tribunal, esgrimiendo deudas de la alumna, no obstante, luego de la sentencia de primer grado, la recurrida hizo entrega de la documentación, por lo que la acción de protección perdió oportunidad, y la recurrente podrá jurar como letrada.

12 de julio de 2024

La Corte Suprema revocó la sentencia dictada por la Corte de Chillán, que acogió el recurso de protección interpuesto por una alumna en contra de la Universidad de Concepción, por la no entrega de certificados de índole académico indispensables para el proceso de juramento ante la Corte Suprema como abogado; y en su lugar, rechazó la acción cautelar.

La actora acusó que la recurrida no entregó el certificado de licenciatura o grado, por existir una deuda con la universidad, acto arbitrario e ilegal, que vulneró la igualdad ante la ley, el debido proceso, el derecho a la educación, y el derecho de propiedad de la estudiante.

En su informe, la recurrida expuso que no existe un acto ilegal o arbitrario, ya que la Ley N°21.091, en su artículo 55 letra e), establece como infracción el condicionar el otorgamiento de títulos y certificados a exigencias pecuniarias distintas al pago de aranceles, lo que no se configura en la especie.

La Corte de Chillán hizo lugar a la acción cautelar, al considerar que, “(…) si bien la Universidad entregó el certificado de grado académico, no consta que entregara los certificados de concentración de notas y de conducta, requeridos para que la actora complete su proceso de titulación. Ello, pues al no entregar los referidos documentos por existir obligaciones financieras pendientes, vulnera la garantía del artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República”.

La decisión fue revocada por el máximo Tribunal en alzada, luego de razonar que, “(…) la recurrida, acompañó a su apelación -oportunidad en la que reiteró la alegación de la pérdida de oportunidad de la acción- los certificados de conducta y de concentración de notas de la recurrente, ambos emitidos en septiembre del año dos mil veintitrés, esto es, antes de la dictación de la sentencia en alzada”.

El fallo concluye sosteniendo que, “(…) habiéndose acreditado la entrega de la totalidad de los antecedentes solicitados por la recurrente para continuar con los trámites de titulación, es dable concluir que, el acto denunciado como vulneratorio habría cesado, ya que, actualmente, no se ha denegado y/o condicionado la entrega de certificados al pago de obligaciones pendientes de pago”.

En mérito de lo expuesto, y al cumplir la Universidad con la entrega de los certificados requeridos por la recurrente, la Corte Suprema revocó la sentencia apelada y rechazó el recurso de protección por haber perdido oportunidad.

 

Vea sentencias Corte Suprema Rol Nº245.199-2023 y Corte de Chillán Rol Nº1.317-2023.

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