La descentralización política y administrativa ha constituido uno de los temas más relevantes en el debate público chileno, razón por la cual, diversas iniciativas han propiciado la generación de políticas públicas en función de ese objetivo. El pasado 17 de junio del presente año, un grupo de Diputados oficialistas presento una moción parlamentaria que plantea modificar uno de los requisitos para acceder a los cargos de elección popular, establecidos en la ley N° 18.700, orgánica constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios, iniciativa que ya se encuentra en su primer trámite constitucional .
El correcto funcionamiento del sistema político y la representatividad de quienes buscan acceder a cargos de elección popular, pues, son ellos quienes conocen de las necesidades que viven las distintas localidades de nuestro país, constituyen las ideas matrices detrás de esta propuesta legislativa. En específico, se plantea introducir un nuevo artículo (3° ter) a la normativa anteriormente señalada, bajo los siguientes parámetros:
I.- Respecto de los candidatos a elecciones parlamentarias deberán tener como domicilio una dirección perteneciente al distrito electoral al que postulen, en el caso de los Diputados, o a la circunscripción electoral a la que postulen, en el caso de Senadores, durante un plazo no inferior a dos años, contando hacia atrás desde el día de la elección.
II.- En relación a los aspirantes a Alcalde y Concejales, estos deberán tener como domicilio electoral una dirección perteneciente a la comuna en la que postulen, durante un plazo no inferior a dos años, contando hacia atrás desde el día de la elección.
III.- Y sobre los candidatos a Gobernador y Consejeros Regionales, deberán tener como domicilio electoral una dirección perteneciente a la región en la que postulen durante un plazo no inferior a dos años, contando hacia atrás desde el día de la elección. En el caso de los Gobernadores, este plazo será contabilizado desde la elección o primera vuelta, en el caso de que hubiese una segunda.
Haciendo una revisión de la normativa vigente en la materia, la Constitución Política de la República se refiere a aquello en su capítulo V, fijando los requisitos para optar al cargo de Diputado: “tener residencia en la región a la que pertenezca el distrito electoral correspondiente durante el plazo no inferior a dos años, contados hacia atrás desde el día de la elección” . Asimismo, se establece una presunción de derecho, pues, se entenderá por el solo ministerio de la ley que, los Diputados tienen su residencia en la región correspondiente, mientras se encuentren en el ejercicio de su cargo . Sobre los Senadores, el texto constitucional no prescribe ningún requisito en relación al territorio.
Tratándose de las elecciones municipales y regionales, la norma constitucional en su capítulo XIV, exige que los candidatos residan en la región a lo menos en los últimos dos años anteriores a su designación o elección , sin perjuicio de lo replicado en las leyes orgánicas constitucionales respectivas.
Vale decir, el proyecto de ley busca potenciar la pertenencia territorial de los candidatos a dichos cargos de representación popular, por un lado, agregando un requisito adicional para optar a la candidatura de Senador y, por otro lado, que los aspirantes a las elecciones municipales tengan residencia no solo en la región, sino también en la comuna a que postulen. En relación a los demás elementos, estos ya se encuentran en la regulación constitucional vigente, y solo se verían replicados en las normas inferiores.
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Desde mi perspectiva, la iniciativa toma en consideración las problemáticas que se han venido presentado en la materia. En efecto, sin perjuicio de que hasta la fecha no hay investigaciones académicas sobre el fenómeno, en la práctica es sabido de la utilización de los vacíos normativos por parte de las colectividades políticas al momento de cumplir con los requisitos para inscribir las candidaturas, como también, en el ejercicio de los cargos. Por ejemplo, respecto de los Senadores, al no requerirse de la obligación de residencia en la circunscripción electoral, muchos no son de las regiones en la cuales fueron elegidos, subsanándose dicha exigencia, durante el ejercicio del cargo, mediante la instalación de una “oficina parlamentaria”, pero desconociéndose si efectivamente viven en la zona. Tratándose de las elecciones municipales, ocurre un caso parecido, ya que, en la actualidad hay un sin número de Alcaldes que no residen en las comunas en las cuales fueron elegidos, situación que se da mayoritariamente en la Región Metropolitana.
Finalmente, la interrogante que surge dice relación con la efectividad y suficiencia de que tales cambios normativos permitan cumplir las ideas matrices y objetivos del proyecto. Sin perjuicio de que constituye un avance, en mi opinión, la propuesta debe ir acompañada con cambios en el accionar de las coaliciones políticas, a través de procedimientos y sanciones específicas, pues son ellas quienes deciden sobre las candidaturas. Asimismo, las modificaciones planteadas con esta iniciativa, son tan relevantes para nuestro sistema político, que requieren de una reforma constitucional profunda a los capítulos V y XIV de la Carta Fundamental, y no solo de cuestiones y elementos a introducir en las leyes orgánicas constitucionales que complementan estas materias.