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Recurso de protección acogido por Corte de Arica.

Divulgación de antecedentes personales y médicos de adolescente en sistema de protección, afectan su honra y constituye una infracción al tratamiento de sus datos personales.

La divulgación de información realizada por la recurrida constituye una vulneración al honor e integridad psíquica de la recurrente, pudiendo afectar la consideración que terceras personas tengan o puedan formarse de ella, por lo que resultan lesivas de sus derechos.

13 de julio de 2024

La Corte de Apelaciones de Arica acogió el recurso de protección interpuesto por un abogado del Programa “Mi Abogado”, en su calidad de Curador Ad Litem de una adolescente en contra de la requerida en un proceso de protección, por vulnerar sus garantías constitucionales consagradas en los numerales 4 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política.

Refiere que la madre de su representada comunicó que por redes sociales la requerida en proceso proteccional habría realizado una “funa”, donde expone una serie de información confidencial, la cual dice relación con una orden del Tribunal de Familia de Arica que contiene información reservada de la adolescente, como su nombre completo, cédula de identidad y fecha de nacimiento, además de antecedentes como su diagnóstico médico y fotografías.

Indica que la adolescente que se encuentra institucionalizada a partir del año 2020, que cuenta con un historial proteccional anterior y un diagnóstico por dificultades en su ámbito psicológico, presentando una mejoría respecto del daño por el cual ha atravesado, por lo que exponer su situación implica retrotraer el proceso de reparación y resignificación del daño que han hecho los diversos programas de la red y agudizar su sintomatología, causando una mayor afectación emocional.

Expone que, en noviembre de 2022, el Juzgado de Familia de Concepción, decretó, en audiencia preparatoria, la suspensión del régimen de relación directa y regular de la madre y recurrida, con los hijos comunes, permitiéndose solo el contacto de carácter telefónico supervisado por el adulto a cargo, y que cualquier tipo de encuentro entre los niños y su progenitora ha de realizarse en el domicilio paterno o en el domicilio de los abuelos por línea materna.

Solicita que se ordene a la recurrida la eliminación de todo el contenido publicado en descredito de su representada y que se abstenga en lo sucesivo de seguir realizando publicaciones de este tipo por cualquier medio.

Prescindiendo del informe de la recurrida, la Corte de Arica acogió el recurso de protección. El fallo señala que “de los antecedentes acompañados al presente recurso de protección, se constata que la recurrida realizó una publicación en la red social Facebook, en la cual comparte contenido de carácter reservado de la adolescente (…), acompañando parte de un informe psicológico, resolución de ordena una medida cautelar en el contexto de una causa proteccional seguida ante el Juzgado de Familia de esta ciudad, además de incluir datos personales y diversas fotografías de la adolescente”.

Al respecto, señala que “la divulgación de información realizada por la recurrida constituye una vulneración al honor e integridad psíquica de la recurrente, pudiendo afectar la consideración que terceras personas tengan o puedan formarse de ella, por lo que resultan lesivas de sus derechos, teniendo además presente que en la misma se divulgó su imagen y nombre sin su consentimiento, y los antecedentes obtenidos de un proceso de carácter proteccional, infringiendo lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley N° 21.430 Sobre Garantías Y Protección Integral De Los Derechos De La Niñez Y Adolescencia, en cuanto al “Derecho a la vida privada y a la protección de datos personales” y el artículo 34 del mismo cuerpo legal en cuanto al “Derecho a la honra, intimidad y propia imagen”, todo lo cual configura un atentado a sus garantías constitucionales consagradas en el N° 1 y N°4 del artículo 19 de nuestra Carta Fundamental.

En mérito de lo razonado, la Corte acogió la acción constitucional y ordenó a la recurrida eliminar de la red social Facebook toda publicación vertida en contra de la adolescente y abstenerse en lo sucesivo de efectuar publicaciones del mismo tenor.

 

Vea sentencia Corte de Arica Rol 208-2024

 

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