La Corte Constitucional de Colombia acogió la acción de tutela deducida por una periodista cuya solicitud para obtener información de los gastos de campaña del actual presidente de Colombia, Gustavo Petro, fue denegada por quien fuera su gerente de campaña. Amparó los derechos de petición y de acceso a la información de la accionante y ordenó al accionado acceder a la petición.
Según se narra en los hechos, la mujer presentó una serie de preguntas al exgerente relacionadas con los gastos de campaña, su registro y su reporte a las autoridades, debido a “varios escándalos que han obligado a que las autoridades electorales y penales investiguen la campaña presidencial”. No obstante, no obtuvo respuesta alguna, por lo que interpuso una acción de amparo contra el hombre al estimar vulnerados sus derechos.
En su contestación, el hombre adujo que durante el tiempo que ejerció como gerente de campaña no prestó un servicio público ni realizó funciones públicas. Además, señaló que no existe entre las partes una relación especial de poder reglada o de facto (como la subordinación, la indefensión o el ejercicio de la posición dominante), de la cual se derive la condición de derecho fundamental. Para finalizar, alegó que los datos relacionados con la información financiera y comercial tienen carácter reservado. La acción fue desestimada en primera y segunda instancia, y posteriormente acogida en sede constitucional.
En su análisis de fondo, la Corte observa que, “(…) la información relacionada con los ingresos y gastos de campañas políticas involucra directamente el interés público, por su importancia para la efectividad de los principios democráticos como el pluralismo, la participación y la protección del patrimonio público. Por lo anterior, el gerente de campaña tiene deberes y responsabilidades derivados de la rendición pública de cuentas sobre tales actividades. De esta manera, la información solicitada por la accionante tiene relevancia social por lo que se enmarca en los casos que imponen la protección del derecho de petición en el marco del ejercicio de la actividad periodística”.
Noticia Relacionada
Agrega que, “(…) aun si se verificara la reserva de la información requerida -la cual no está acreditada en el caso concreto-, tal circunstancia no exime al accionado del deber de respuesta a la solicitud formulada. Por el contrario, tal situación implica asumir la carga argumentativa de justificar la negativa a partir de dicha causa. En efecto, como se advirtió en precedencia, en caso de utilizar ese argumento para negarse a aportar la información requerida, el demandado debe indicar la cláusula legal o constitucional específica que imponga la reserva”.
Comprueba que, “(…) la información relacionada con los aportes y contribuciones, así como los créditos, recibidos por las campañas políticas, es de naturaleza semiprivada118, en tanto “involucra directamente el interés público -reflejado en la necesidad de garantizar la transparencia de las campañas políticas- e implica un riesgo social -derivado de la posible tergiversación de los medios económicos dispuestos para competir por el cargo de presidente de la República-”119. El carácter de semiprivado de la información solicitada también podría derivarse de la naturaleza y la titularidad de los datos requeridos”.
La Corte concluye que, “(…) la restricción legal de revelar datos semiprivados sin autorización del titular no es absoluta, en razón al interés público de la información requerida y en atención a que el ordenamiento jurídico no dispone ningún otro mecanismo, administrativo ni judicial, para resolver las tensiones derivadas del requerimiento de acceso por parte de terceros120. Esta circunstancia deberá ser valorada y ponderada por el accionado, al momento de dar respuesta a la petición.
Al tenor de lo expuesto, la Corte revocó el fallo impugnado y ordenó al gerente emitir, dentro de 10 días, una respuesta de fondo, clara, precisa y congruente con lo solicitado por la accionante.