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Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

Prohibición de la caza del lobo en Austria se ajusta a derecho, resuelve el TJUE.

El examen no ha puesto de manifiesto ningún elemento que pueda afectar la validez de la protección rigurosa de los lobos en Austria. Cuando se adhirió a la Unión Europea en 1995, Austria no había formulado ninguna reserva sobre dicha protección.

13 de julio de 2024

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) dictaminó, en el marco de una cuestión prejudicial, que la prohibición de la caza de lobos en Austria se ajusta a derecho y que solo puede llevarse a cabo en casos excepcionales debidamente fundados. Estimó que no se ha acreditado que la especie se encontrara en un estado de conservación favorable.

Diversas ONG de protección animal y medioambiental dedujeron un recurso ante un tribunal de Tirol (Austria), para impugnar la autorización temporal concedida por el Gobierno del Estado Federado para el sacrificio de un lobo, el cual había matado aproximadamente a 20 corderos. Basaron su pretensión en la Directiva sobre los hábitats, que establece una protección rigurosa para los lobos, prohibiendo en principio su caza.

Ante el aumento de la población de lobos en Austria y la existencia de excepciones en algunos Estados miembros, el tribunal que conoce del caso planteó una cuestión prejudicial al TJUE, para que interpretara la validez de la prohibición establecida por la Directiva y, en caso de confirmarse dicha validez, determinara los requisitos necesarios para permitir excepciones a la misma y, consecuentemente, autorizar el sacrificio de ejemplares de lobo.

En su análisis de fondo, el Tribunal observa que, “(…) el examen no ha puesto de manifiesto ningún elemento que pueda afectar la validez de la protección rigurosa de los lobos en Austria. Cuando se adhirió a la Unión Europea en 1995, Austria no había formulado ninguna reserva sobre dicha protección. En la medida en que el Gobierno austriaco considera que, a raíz de la evolución de la población de lobos en Austria, el legislador de la Unión debería haber suprimido entretanto la protección rigurosa de estos en Austria, dicho Gobierno puede interponer, en principio, un recurso por omisión, cosa que, sin embargo, no ha hecho hasta la fecha”.

Agrega que, “(…) no obstante, la Unión está vinculada por el Convenio de Berna, que protege estrictamente los lobos. Además, el propio Gobierno austriaco ha admitido que la población de lobos en Austria no se encuentra en un estado de conservación favorable”.

Concluye que, “(…) para que las autoridades austriacas puedan conceder una excepción a la prohibición de la caza del lobo para evitar daños graves, por ejemplo, a la ganadería, deben velar por que se cumplan los siguientes requisitos:

  1. La población de lobos debe encontrarse en un estado de conservación favorable tanto en el ámbito local (en el Estado federado del Tirol) como nacional (Austria), lo que no es el caso. Además, aunque así fuera, aún sería necesario cerciorarse, en la medida en que los datos disponibles lo permitieran, de que su estado de conservación también es favorable en el plano transfronterizo.
  2. La excepción no deberá perjudicar el mantenimiento del estado de conservación favorable en ninguno de estos tres ámbitos.
  3. Los daños graves deben, al menos en gran medida, ser imputables al ejemplar de que se trate. Los daños indirectos que no sean imputables únicamente a este lobo y que resulten de los abandonos de explotación y de la reducción del número total de animales de cría no son suficientes.
  4. No haya ninguna otra solución satisfactoria. A este respecto, también deben tenerse en cuenta las implicaciones económicas de otras posibles soluciones, como las medidas de protección de los pastos alpinos. Sin embargo, estas implicaciones no pueden ser determinantes. Además, las otras soluciones deben ponderarse con el objetivo general de mantener o restablecer un estado de conservación favorable de la población de lobos”.

Vea sentencia Tribunal de Justicia de la Unión Europea C-601.22.

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