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Imagen: Senado
Moción.

Iniciativa que modifica la ley N°19.712, Ley del Deporte, con el objeto de establecer la equidad de género en la integración de los organismos que indica vuelve a la Sala del Senado.

La moción que reconoce que la presencia de mujeres en estos cargos es muy limitada, fue analizada por la Comisión de Deportes, la que le hizo mejoras a su contenido concitando amplio consenso.

14 de julio de 2024

A la Sala, se dirige el proyecto que modifica la ley del Deporte, con el objeto de establecer la equidad de género en la integración de organizaciones deportivas, de manera que las mujeres puedan participar formalmente en los directorios de estas federaciones, de manera proporcional.

Esto luego que los integrantes de la Comisión de Cultura, Patrimonio, Artes, Deportes y Recreación aprobaran en particular la norma iniciada en moción del senador Sebastián Keitel, el lunes 8 de julio.

Cabe recordar que el proyecto ya había sido conocido por la Sala en la sesión ordinaria del pasado 17 de abril, pero ésta solicitó un nuevo primer informe a la instancia especializada. Fue así como los senadores Sebastián Keitel y Rodrigo Galilea presentaron indicaciones que se votaron en un consolidado elaborado por la secretaría.

De acuerdo a lo aprobado por la Comisión, se afinó la conformación de los directorios de la Federación Deportiva, la Federación Deportiva Nacional, el Comité Olímpico, el Comité Paraolímpico y el Consejo Superior de la Comisión Nacional de Control de Dopaje, de manera que no se sobrepase la proporción 60/40 considerando la equidad de género.

En lo general, la moción establece que “las organizaciones deportivas a que refieren los incisos precedentes (Consejo Consultivo Regional, Comité Olímpico y Comité Paraolímpico, entre otras organizaciones) con independencia del número total de integrantes de los directorios que cada una de ellas se halla proveído conforme a sus estatutos, deberán estar conformados equitativamente en cuanto al género”.

“Esto es, tratándose de un número par, una mitad de género masculino y la otra mitad de género femenino; en cuanto a las que sean de número impar, guardaran el mismo criterio, salvo que el integrante de número impar será electo democráticamente sin perjuicio de su género”.

 

Vea moción del Boletín Nº15491-37 y siga su tramitación aquí.

 

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