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Moción.

Proyecto de ley busca responsabilizar a los partidos políticos en caso que sus candidatos electos durante el ejercicio de su cargo resulten condenados por delitos de corrupción.

Se busca impedir que presenten candidaturas en las siguientes elecciones los partidos políticos que apoyen candidatos que posteriormente sean condenados durante el ejercicio de su cargo.

14 de julio de 2024

La iniciativa, patrocinada por los diputados, Jaime Araya, René Alinco, Carlos Bianchi, Felipe Camaño, Raúl Soto, Cristián Tapia y Héctor Ulloa junto a las diputadas, Marta González y Camila Musante, modifica la Ley Orgánica de Votaciones Populares y Escrutinios, su símil de Municipalidades y la de Gobierno y Administración Regional, para responsabilizar a los partidos políticos que apoyen a autoridades electas mediante sufragio que posteriormente sean condenadas por corrupción.

Los autores de la moción señalan que durante la última década nos hemos habituado a noticias donde autoridades han resultado condenadas por delitos cometidos durante la vigencia de su cargo, que han provocado cuantiosos daños a las arcas fiscales, como fraudes, falsificación de instrumentos públicos y otros delitos funcionarios, los que aseguran se han vuelto comunes en las crónicas políticas de la prensa nacional. Ante esto, afirman que el Poder Judicial ha podido llevar a cabo procesos persiguiendo las debidas responsabilidades.

No obstante lo anterior, consideran necesario cuestionar a aquellos conglomerados políticos que promueven candidaturas de personas de dudosos antecedentes, quienes una vez asumidos los respectivos cargos, han defraudado al Estado.

En tal sentido, la propuesta establece que, en caso de que un partido político o dentro de un pacto político se promueva la candidatura de una persona para cargos de elección popular, quien tras ser electo o electa, comete determinados delitos relacionados con: malversación de caudales públicos, fraudes y cohecho, durante el ejercicio de su cargo, dicho partido político no pueda promover candidatura alguna en la elección siguiente.

Dicha limitación procederá territorialmente dependiendo de la autoridad que cometa el delito: Si es un alcalde o concejal, no podrán presentar candidaturas en la comuna del condenado; en casos de Diputados o Senadores, la prohibición rige para el Distrito o Circunscripción, según sea quien cometa el delito; y para el caso de los Gobernadores y Consejeros Regionales, procederá la prohibición en la provincia o región según sea el caso.

Con lo anterior buscan que los partidos políticos, sea que actúen individualmente o agrupados en pactos, tengan una mayor rigurosidad al momento de ofrecer candidatos a la ciudadanía, y al momento de pedir el voto, lo hagan con la determinación de que la persona propuesta para el cargo lo hará de manera proba e íntegra.

El proyecto de ley se encuentra en primer trámite constitucional radicado para su estudio en la Comisión de Gobierno Interior, Nacionalidad, Ciudadanía y Regionalización de la Cámara Baja.

Vea texto de la moción boletín 16.661.-06 y siga su tramitación aquí.

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